SAP Badajoz 8/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2018:206
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00008/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2017 0101005

ROLLO: RAM R.APELACION ST MENORES 0000019 /2017

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de BADAJOZ Procedimiento de origen: EXR EXPEDIENTE DE REFORMA 0000396 /2016 RECURRENTE: Nuria

Procurador/a:

Abogado/a: MARIA ISABEL HIDALGO DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, BERSHKA BSK ESPAÑA SA Procurador/a:,

Abogado/a:, MARIA RUBIO SANCHO

S E N T E N C I A núm. 8/2018

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo (Ponente)

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 12 de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Expediente de menores núm. 396/2016; Recurso Penal núm. 19/2017; Juzgado de Menores de Badajoz*»], seguida contra el menor Nuria ; defendido por el letrado DÑA. MARÍA ISABEL HIDALGO DOMÍNGUEZ; por un delito de «HURTO».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Menores de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 23/10/2017, la que contiene el siguiente:

FALLO :

IMPONGO A Nuria por la comisión de un delito leve de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, la medida de prestación en beneficio de la comunidad durante 50 horas con contenido cívico.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el letrado defensor del menor; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el MINISTERIO FISCAL así como la sociedad BERSHKA BSK ESPEÑA SL, defendida por la letrada DÑA. MARÍA RUBIO SANCHO; todo lo que fue verificado y, llegados los autos al expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 19/2017 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; habiéndose celebrado vista pública; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los cuales se dan por reproducidos

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Las alegaciones que contiene el recurso para fundamentar la revocación de la resolución recurrida -que conjuntamente alega vulneración del principio de presunción de inocencia (y por tanto, de inexistencia de una mínima actividad probatoria de cargo), y del principio de in dubio pro reo (por la cual se admite que ha existido prueba de cargo, aunque insuficiente)-, se centran realmente en cuestionar la apreciación y valoración de la prueba que por la juzgadora a quo se ha efectuado a la hora de motivar su pronunciamiento condenatorio. Supuesto ello, el recurso no puede prosperar pues se ha practicado suficiente prueba de cargo, válida y apta para enervar el derecho de presunción de inocencia: pruebas testificales directas de la empleada de la tienda y del vigilante de seguridad, (no se trata, por tanto, de...

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