SAP Alicante 74/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2018:477
Número de Recurso608/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 608-C314/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1483/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 74/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1483/16, sobre resolución contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandante, Don Romulo, representada por la Procuradora Doña Cristina Torregrosa Gisbert, con la dirección del Letrado Don Fernando del Cacho Millán y; como apelada, la parte demandada, Don Carlos Jesús, representada por la Procuradora Doña Sira Hurtado Jiménez, con la dirección del Letrado Don Balbino Perea Marco.

Los otros codemandantes Don Pablo Jesús y Don Baldomero no interpusieron recurso de apelación ni se personaron en esta alzada.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1483/16 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Torregrosa Gisbert en nombre y representación de D. Romulo, D. Pablo Jesús y D. Baldomero contra D. Carlos Jesús, representado por la procuradora Sra. Hurtado Jiménez, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión frente a él formulada; con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandante Don Romulo y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo

número 608-C314/17, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día quince de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:

1) una pretensión de resolución del contrato privado de compraventa de tres fincas sitas en el término de Abanilla (Murcia), celebrado el día 7 de septiembre de 2006, entre, de un lado, como vendedores, Don Gabriel

, Doña Mercedes (ya fallecidos antes del inicio de este litigio) y Don Carlos Jesús y; de otro lado, como compradores, Don Baldomero, Don Pablo Jesús y Don Romulo, en el que se abonó a cuenta del precio la suma de 60.000.- € quedando pendiente de determinar el precio definitivo y la superficie total vendida a que los compradores obtuvieran un título público suficiente acreditativo de la propiedad sobre la total superficie real de la finca inscrito en el Registro de la Propiedad.

2) una pretensión de condena a la restitución de la suma de 60.000.- € entregada a cuenta del precio de la compraventa como consecuencia de la resolución del contrato.

En la contestación, el comprador se opuso a la demanda e interesó su desestimación.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda sin efectuar ningún pronunciamiento adicional en el Fallo.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien formula las siguientes alegaciones: i) infracción del principio de justicia rogada y de congruencia de la Sentencia habida cuenta de que el contrato quedó resuelto por voluntad de ambas partes; ii) infracción de la teoría del título y del modo en el sentido de que no hubo transmisión de la propiedad tras la celebración del contrato privado de compraventa; iii) error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos; iv) incongruencia de la Sentencia al contener pronunciamientos que no fueron solicitados por las partes.

SEGUNDO

Todas las alegaciones del recurso pueden ser examinadas conjuntamente porque todas ellas giran, en esencia, alrededor de si los actores, compradores en el contrato, pueden instar la resolución del contrato privado de compraventa.

Hemos de precisar que la singularidad del contrato radica en que ante la...

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