SAP Valencia 43/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2018:1362
Número de Recurso430/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46145-41-2-2015-0002786

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000430/2017- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000749/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE XÀTIVA

Apelante: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA.

Procurador.- Dña. ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO.

Apelado: D. Argimiro .

Procurador.- Dña. Mª. PILAR TORREGROSA MEDINA.

SENTENCIA Nº 43/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 749/2015, promovidos por ABANCA CORPORACION BANCARIA SA contra D. Argimiro sobre "cumplimiento de contrato financiero", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador Dña. ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO y asistido del Letrado D. PABLO ALBERT ALBERT contra

D. Argimiro, representado por el Procurador Dña. Mª. PILAR TORREGROSA MEDINA y asistido del Letrado

D. JOSE RAMON BAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE XÀTIVA, en fecha 22-3-17 en el Juicio Ordinario nº 749/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento, tras la aclaración de fecha 3-4-17: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Abanca Corporación Bancaria SA y procede absolver al demandado de las pretensiones en su contra. Las costas serán abonadas por la parte actora.Inclúyase la presente resolución en el libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Argimiro . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de febrero de 2.018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida en reclamación de la condena del demandado al abono de 22.183,55 euros e intereses calculados conforme a lo pactado, en cumplimiento del contrato de cobertura de riesgo de tipos de interés que a las partes vincula. Y frente a ella se alza el actor alegando, en síntesis, que la parte demandada y sin formular reconvención opuso la nulidad radical del contrato de permuta financiera por ausencia del consentimiento y, subsidiariamente su anulabilidad y que Juzgador de Primera Instancia, tras declarar que no cabe examinar la anulabilidad por no haber reconvenido el demandado, procede a declararla, incurriendo en incongruencia, por cuanto en todo caso estaríamos ante un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad.

SEGUNDO

Y procede la Sala a la resolución de los motivos de recurso que esgrime la apelante ante esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina que lo interpreta, que lo es en el sentido de que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquéllas que le han sido trasladadas, pues en virtud del principio "tantum devolutum quantum apellatum" (sólo se defiere al Tribunal superior aquello que se apela), sólo puede conocer esta Sala de la pretensión fijada en los escritos de interposición del recurso y sostenidos en el acto de la vista ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), configurándose de tal modo definitivamente el ámbito de la pretensión, pues con la formulación del recurso de apelación se traslada al Tribunal de segunda instancia el conocimiento de las cuestiones expresamente planteadas en el recurso y también el de aquéllas que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser...

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