SAP La Rioja 68/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:99
Número de Recurso544/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0003074

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

Recurrido: Alonso

Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado: JOSE MARTINEZ RIPA

SENTENCIA Nº 68 DE 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 351/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 544/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Logroño en fecha 15 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña María Jesús la Procurador de los Tribunales doña Virginia Solas Ortega, en nombre y representación de don Alonso, frente a la mercantil Banco Santander SA, 1.- Se declara la nulidad de la cláusula quinta referente a gastos incluida en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.

  1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  2. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 960.61 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

Con imposición al demandado de las costas causadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada BANCO SANTANDER, S.A.se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2017 sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- DON Alonso interpuso demanda de Juicio Ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A. impetrando la declaración de nulidad de la cláusula quinta de la escritura pública de préstamo hipotecario firmada en fecha 15 de abril de 2010 que suscribieron en su día ambas partes.

La actora entendía que esa cláusula era abusiva y por ende nula, por lo que procedía la restitución por el Banco de los gastos que reclamaba, y que correspondían a (i) Registro de la Propiedad, (ii) Notario, (iii) abono del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, (iv) gestoría. El total reclamado ascendió a 2310,46 euros.

  1. - La sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda en cuanto a la devolución de las cantidades derivadas del pago del impuesto, pero declaró la nulidad de esa cláusula 5ª del préstamo hipotecario y en su virtud, acabó condenando a la demandada "a estar y pasar por la anterior declaración y abstenerse de aplicarla en el futuro" y al pago a los actores de la cantidad de 960,61 euros [ cantidad que corresponde al importe pagado en su día por el prestatario por gastos de gestoría, gastos notariales y registrales ] y al pago de los intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - BANCO SANTANDER, S.A. ha interpuesto recurso de apelación alegando, en síntesis, lo siguiente: considera que la cláusula quinta del contrato no es nula, pues el Juzgado, a su entender, yerra al interpretar el artículo

    89.2 de la LGDCU y no tiene en cuenta el tenor del artículo 89.3 de dicho texto legal, pues siguiendo una interpretación literal del precepto entiende que la actora no asume ningún gasto que legalmente pueda serle imputado al Banco. Añade que la cláusula controvertida es muy distinta a la estudiada pro el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, y además en aquella sentencia se resolvía una acción colectiva y no individual. En segundo lugar considera que en cuanto a los honorarios de notario, conforme al arancel vigente incumbe pagarlos al prestatario y que con los gastos registrales sucede lo mismo . Que además el prestatario soportó estos gastos sin hacer ninguna objeción en siete años. Que falta todo razonamiento sobre la concreta estipulación que atribuyó al prestatario la obligación de soportar los gastos de inscripción y de otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario. Que en cuanto a los gastos de gestoría, el Banco se limita a facilitar gestor, pero el cliente podía optar por otros si así hubiera querido y hubiera sido aceptada igualmente De otro lado no es cierto que el beneficiario de los trámites de gestoría haya sido el Banco.

    Finalmente considera que el consumidor hubiera pagado esos mismos gastos ya fuera por una condición general, ya fuera en virtud de un pacto concreto. Además la imposición al prestamista de todos estos gastos resulta abusiva.

  3. - DON Alonso se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

1.- BANCO SANTANDER, S.A. dedica la primera parte de su recurso a tratar de rebatir la declaración de nulidad de la cláusula quinta, pero este motivo no puede prosperar porque en verdad nos encontramos ante una estipulación que, con singular generalidad, en su conjunto impone al prestatario y consumidor el abono de los siguientes gastos:

"5°.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

5.1.- Serán de cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la Entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la/s finca/s que se hipoteca/n, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que, de conformidad con lo previsto en la Estipulación 15a, se realicen de la/s finca/s hipotecada/s, los de su conservación, así como los de las primas del seguro de daños e incendios.

También serán de cuenta del cliente los gastos de correo, teléfono, teles u otros medios de comunicación generados por cada operación.

La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta el importe de dichos gastos.

5.2.- La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por faltar al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador si el Banco se valiese de su intervención, aunque ésta nc fuere preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y de cualesquiera inscripciones regístrales posteriores a la misma"

La transcripción que acabamos de hacer de la cláusula controvertida pone en evidencia la subjetivista parcialidad del recurso, que viene a sostener que esa cláusula no supondría una imposición general al prestatario de todos los gastos y tributos. Nada más lejos de la realidad. La cláusula, de hecho, con tan amplia y abusiva redacción, no deja de hecho ni un solo gasto, ni un solo tributo, ni una sola contribución cuyo pago no imponga al prestatario.

A título de ejemplo, y por lo que afecta al objeto concreto de esta "litis", podemos decir que se imponen así los gastos [ sin contemplar ningún excepción ] (i) suplidos previos producidos por la obtención de certificaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, (ii) los gastos y tributos gastos [ sin contemplar ningún excepción ] que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la Entidad acreedora [o sea, todos, incluidos los de la copia de la acreedora], y (iii) los derivados de cualquier documento [obsérvese la difícilmente igualable generalidad del término "cualquier documento "] que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso (iv) las escrituras de cancelación total o parcial...

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