SAP Madrid 91/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2018:3566
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0153306

Recurso de Apelación 745/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 916/2016 APELANTE: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ZAMORA BAUSA

D./Dña. Reyes

IGNORADOS OCUPANTES INMUEBLE DE LA CALLE000, Nº NUM000, NUM001 NUM002 . CREDIFIMO

SENTENCIA Nº 91/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros y asistida del Letrado D. Ginés Jesús Navarro

Milián, y de otra, como demandado-apelante Justino, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa y asistido de la Letrada Dª. María del Rocío Benimeli Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, de Madrid, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la mercantil UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., frente a los IGNORADOS OCUPANTES, personado D. Justino, y declarada en situación de rebeldía Dña. Reyes se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la localidad de Madrid, en la CALLE000, número NUM000, planta NUM003

, puerta NUM002 con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la representación de DON Justino se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2020
    • España
    • 15 July 2020
    ...dictada con fecha 27 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, en el recurso de apelación n.º 745/2017, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 916/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Mediante diligencia de ordenación de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR