SAP Madrid 169/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:4553
Número de Recurso314/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0187033

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 314/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Juicio Rápido 471/2017

Apelante: D./Dña. Ambrosio

Procurador D./Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Letrado D./Dña. MARIA-VICTORIA GUERRA GASPAR

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 169/18

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D./Dña. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

D./Dña. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 314/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 22 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Ambrosio, mayor de edad, natural de As Neves (Pontevedra), vecino de Ponteareas (Pontevedra), con domicilio en RUA000 NUM001

- NUM002, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial dictada por dicho Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2017 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Cristina Álvarez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 22 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias de Juicio Rápido Nº 2620, del Juzgado de Instrucción Num. 4 de Madrid, y en virtud de atestado instruido por la policía local de Madrid por posible delito contra la seguridad vial, dictándose Sentencia en fecha 19 de diciembre de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del examen en conciencia de las pruebas practicadas resulta probado, y así se declara, que sobre las 4:29 horas del día 24 de julio de 2017, el acusado Ambrosio, mayor de edad, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en la Avenida de América, punto kilométrico 4,600 entrada a Madrid, término municipal y partido judicial de Madrid, fue sorprendido conduciendo el vehículo, marca Kia, modelo Optima, matrícula ....-MZF, propiedad de la empresa Jojucar, S.L., a 143 Km/h en un tramo cuya limitación de velocidad es de 70 km/h, practicándose dicha medición con el cinemómetro, instalado en vehículo radar, modelo multanova 6 FMR con número de equipo y antena 1676, cuya fecha de revisión anual es 15/06/2017, válido hasta el 14/06/2018 y cuyo prototipo fue aprobado el 03/08/1994."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Debo condenar y condeno al acusado Ambrosio, como autor de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses y, al abono de las costas procesales."

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 22 de febrero de 2018, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 5 de marzo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la sentencia apelada, que se ven sustituidos como consecuencia del recurso por los siguientes:

  1. A las 4:29 horas del día 24 de julio de 2017, el radar modelo Multinova 6 FMR, con número de equipo y antena 1676, y con certificado de revisión en vigor, instalado en un vehículo de la policía local de Madrid, captó la imagen de otro vehículo circulando por la Avda. de América, de esta misma capital, a la altura del punto kilométrico 4,600, a una velocidad -deducido el margen de error del cinemómetro- de 143 Km/h.

  2. En dicho punto kilométrico concreto, la limitación de velocidad viene establecida en 70 Km/h y el vehículo fotografiado no fue interceptado, no pudiéndose por tanto proceder a la notificación personal de la denuncia.

  3. De la prueba practicada en el acto del juicio oral no resulta acreditado con la suficiente certeza que la imagen captada por el dispositivo radar, corresponda al modelo Kia Óptima matrícula ....-MZF propiedad de la empresa Jojucar S.L. y que esa noche conducía el acusado Ambrosio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito contra la seguridad vial, del artículo 379.1 del Código Penal en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, alegando vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y desarrolla su argumentación sobre una serie de consideraciones que se agrupan en diferentes bloques ordinales. 1.- Por una parte, fue probado documentalmente el lugar donde se encontraba el vehículo conducido por el acusado aquella noche y a la hora que determina el radar, y no era otro que la calle Bailén, Nº 13. Así se acredita mediante el informe del geolocalizador no manipulable que va instalado en el vehículo. Este dispositivo era nuevo, tenía escasos meses, com declaró el propietario de la empresa titular del coche. Se pretendió probar la distancia existente entre la calle Bailén, Nº 13 y el punto kilométrico 4,600 de la Avda. de América, siendo rechazado en juicio este documento, en el que consta que, como mínimo, se tardan 18 minutos, por lo que es muy difícil que hallándose el vehículo denunciado a las 4:27 en el primer punto, se le fotografíe a las 4:29 en el segundo. La inadmisión de este documento supone una grave vulneración del derecho a la prueba, por lo que se formuló oportuna protesta y se aporta junto con el recurso. 2.- En otro apartado -que expresamente se encabeza denunciando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia- se cuestiona la suficiencia del informe policial elaborado en torno a la identificación de la

matrícula parcialmente borrosa. Dicho informe se basa en el análisis de una serie de puntos que no se ven con claridad en el fotograma unido al atestado. Particularmente, el vehículo Nº 11 de los que se comparan con la fotografía del radar es parecido, semejante, según el mismo informe. Ante la falta de seguridad de esta identificación debe entrar en juego el principio pro reo, pues la sentencia se ha dictado sobre pruebas no concluyentes. Por todo ello entiende que procede la revocación de la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

Los términos del debate de impugnación vienen a reproducir lo que ya fue sometido al Magistrado de instancia que presidió la vista oral. Ante la imagen captada por un radar de velocidad que no permite la plena y segura identificación de la matrícula se elaboró un informe policial comparativo con otros vehículos cuyos números coinciden y es próxima la combinación de letras. Uno de ellos guarda gran similitud con el que conducía el denunciado la noche en la que se capta la instantánea del radar, cuya baja calidad (por falta de luz) introduce una duda que según el recurso debió ser resuelta a favor del reo. Todo esto se plantea bajo el paraguas del derecho fundamental a la presunción de inocencia, pero al mismo tiempo enlazado con una prueba cuya falta de consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR