SAP Albacete 70/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2018:141
Número de Recurso572/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Modelo: N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

Equipo/usuario: 02

N.I.G. 02003 42 1 2016 0004000

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ALBACETE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2016

Recurrente: Dulce

Procurador: MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado: VICENTE LOPEZ IZQUIERDO

Recurrido: Luz

Procurador: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Abogado: MARIA INMACULADA ALCARAZ RIAÑO

S E N T E N C I A NUM. 70/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a siete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 754/16 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Dª Luz contra Dª Dulce, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Luz, representada por el Procurador de los Tribunales don Abelardo López Ruiz, contra DOÑA Dulce, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Irene Arcas Martínez en reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (6.292 €), en concepto de honorarios devengados por las indemnizaciones abonadas a doña Dulce por Catalana Occidente y Plus Ultra Seguros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. Sin imposición de costas procesales.-Y que ESTIMANDO la reconvención formulada por DOÑA Dulce frente a DOÑA Luz, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula 3ª del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 15 de octubre de 2013 que reza así: "la iniciación de cualquier trabajo por la letrada dará derecho y devengará los honorarios conforme a lo pactado teniendo derecho la misma a percibir el importe de la indemnización final aunque el cliente percibiese dicha indemnización de otro letrado" y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en reconvención a estar y pasar por dicha declaración. Sin imposición de costas procesales.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, RECURSO DE APELACIÓN del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.-Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.-El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".-Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª Dulce, representada por medio de la Procuradora Dª Victoria Arcas Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Vicente López Izquierdo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante Dª Luz, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, actuando en su propia defensa, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de...

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