SAP Ciudad Real 23/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2018:236
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00023/2018

ROLLO DE APELACION DE DELITOS LEVES Nº12/2018.

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN VILLANUEVA DE LOS INFANTES.

Procedimiento de Origen: JUICIO DE DELITOS LEVES Nº57/2017.

SENTENCIA 23/2018

En la ciudad de Ciudad real a ocho de Marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes, los Autos de Juicio por delito leve Nº57/17 seguidos para el enjuiciamiento de un delito leve de amenazas.

Figura en el rollo como apelante Margarita defendida por la letrada Dª Magdalena Peinado Garrido y como apelada Valentina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 04/12/2017 el Juzgado de Instrucción de Villanueva de los Infantes dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" ÚNICO.- El día 9 de julio de 2017, sobre las 11:00 horas, en la Calle Ejército Español, nº 8, de la localidad de Cózar (Ciudad Real), Margarita le dijo a Valentina, con quien tiene ciertas desavenencias de índole personal, "sal del pueblo porque si no te mataré a ti y a tu hijo", y ello mientras portaba y exhibía un cuchillo en la mano, marchándose después.". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Margarita como autora de un delito leve de AMENAZAS del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de MULTA de 1 mes, con una cuota de 4 euros diarios, lo que hace un total de 120 euros ; quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la denunciada Margarita que basó su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes y una vez presentado escrito de impugnación los denunciados se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quien por turno le correspondió la resolución del recurso en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la denunciada sobre el único argumento de haberse producido error en la valoración de la prueba, consistente exclusivamente en las declaraciones de la denunciante y de la denunciada, considerando la recurrente que la declaración, en este caso, de la denunciante que sirve en la sentencia recurrida de fundamento para realizar un pronunciamiento condenatorio no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para atribuirle valor probatorio...

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