SAP Madrid 103/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2018:4237 |
Número de Recurso | 34/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 103/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0006774
Recurso de Apelación 34/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 827/2015
APELANTE Y DEMANDADO: REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL
PROCURADOR D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
APELADO Y DEMANDANTE: MEDIAPRODUCCION S.L.U
PROCURADOR Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE
SENTENCIA Nº 103/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 827/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda a instancia de REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL apelante - demandado, representado por el Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO contra MEDIAPRODUCCION S.L.U apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/10/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 07/10/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por MEDIAPRODUCCIONES SLU contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL, y en consecuencia debo condenar a la parte demandada al pago de la cantidad adeudada de 893.521,60 euros. Que debo condenar y condeno a la demandada a pagar los intereses que derivan del art. 7.II de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre . Y con condena en costas a la parte demandada..
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017.
En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.
La representación procesal de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se remite como PREVIO a su oposición en el proceso monitorio: nunca aceptó la cantidad reclamada por Mediapro dejando constancia de su falta de fundamento y a continuación expone una relación fáctica para destacar las contradicciones de la sentencia apelada y cita argumentos esgrimidos sobre la falta de capacidad para contratar de la Directiva de Marketing. Impugna la omisión de pagos por importe de un millón de euros; plantea la nulidad del acuerdo según manifestó en la primera instancia por falta de aquella capacidad, infringiéndose el art. 1259 C.c . y el exceso del precio reclamado respecto del medio de mercado con mención de la doctrina jurisrprudencial aplicable.
Expuesta la precedente síntesis, es preciso puntualizar lo siguiente:
En primer lugar, que toda la aportación documental y proposición de prueba que sustentan los motivos de oposición quedó resuelta por Auto de la Sala, de 14 de Junio de 2017 a cuyo contenido ha de estarse.
En segundo lugar, que sobre el proceso monitorio previo a la interposición de la demanda, la oposición de la R.F.E.F., la vinculación del proceso ordinario al anterior, la nueva oposición en dicho procedimiento ordinario, ausencia de contestación a la demanda y omisión en la valoración de sus argumentos, la cuestión a dilucidar es la distinta naturaleza y ámbitos procesales que aquí se debaten: los del juicio monitorio, de un lado y de otro, los del declarativo correspondiente. Esta misma Sección 25ª de la A.P. de Madrid en S.S. 3 Marzo 2008 y 7 Febrero 2006 expreso lo siguiente: "PRIMERO.- El Proceso Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un proceso declarativo especial encaminado a la obtención inmediata de un título ejecutivo cuando se pretenda el pago de una deuda...
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