SAP Madrid 192/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2018:3394
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO SSM11

37051540

N.I.G.: 28.092.51.1-2012/7000143

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 39/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 10/2012

Apelante: D./Dña. Gervasio

Procurador D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL CHAPINAL MARTIN

Apelado: D./Dña. Lorenza y D./Dña. FISCAL MINISTERIO

Procurador D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

Letrado D./Dña. CARMEN LUCIO AGUIRRE

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña. Lucía Mª Torroja Ribera (Presidenta)

Don. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias (Ponente)

Don. Francisco Javier Martínez Derqui

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 192 /2018

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2018.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 39/18 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 10/12, del Juzgado de lo Penal número 1 Móstoles, por supuestos delito de coacciones en el ámbito familiar, en el que han sido parte como apelante, Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales doña Aranzazu Fernández Pérez, y defendido por el Abogado Don Miguel Angel Chapinal Martín, y como apelados, Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales doña Irene Aranda Varela, y defendido por el Abogado Doña Carmen Lucio Aguirre y, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias, actuó como ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de junio de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Que, el acusado, Gervasio, el cual mantuvo una relación sentimental con Lorenza, con domicilio en la localidad de Fuenlabrada, desde el mes de Noviembre de 2010 en que terminó dicha relación, con ánimo de menoscabar la libertad de la víctima, llamaba de manera insistente y reiterada al teléfono móvil con nº NUM000 que usaba Lorenza, enviando mensajes de texto y llamando al teléfono fijo de su domicilio, hasta el punto de personarse el día 24 de agosto de 2011 sobre las 15:00 horas en el lugar de trabajo de aquella, una peluquería sita en Madrid, dónde llamó de manera insistente hablando con las compañeras de trabajo para que saliera a hablar con él, llegando estas a descolgar el teléfono fijo de dicho lugar de trabajo.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Gervasio, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 172.2 del CP, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se le condena a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Lorenza, A SU DOMICILIO, Y LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE DOS AÑOS, así como al abono de las costas de este procedimiento incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, Gervasio, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en que el Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida-, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sustenta su recurso de apelación en Infracción en la aplicación del art. 172.2 CP, por no ser los hechos punibles y carecer de tipificación penal. Considera en este caso el apelante que su conducta no se puede subsumir en el tipo delictivo de coacciones leves prevista en el citado artículo del CP. Además considera que la juez "a quo" ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y en la declaración de los hechos probados, pues la resolución recurrida interpreta erróneamente la conducta del apelante, que nunca ha sido imponer nada a la perjudicada ni alterar su tranquilidad y sosiego, sino simplemente comunicar con la misma como hacía habitual y cotidianamente.

SEGUNDO

En el recurso alega el apelante, con diversas citas jurisprudenciales, que la conducta consistente en realizar incesantes llamadas telefónicas o mensajes de texto a otra persona con ánimo de hostigarla y acosarla es impune. También argumenta, no obstante, que en cualquier caso la conducta del acusado no sería subsumible en el tipo penal de coacciones leves en cuanto su intención no era en ningún caso coaccionar ni molestar a la denunciante sino comunicar con la misma.

Considera la Sala que los supuestos de acoso y hostigamiento telefónico con el completo conocimiento de que se violenta al hacerlo la decisión del destinatario de no recibir tales llamadas y con la intención de

imponer la voluntad del remitente, ocasionando al destinatario una perturbación en su tranquilidad y sosiego y una imposición de una conducta a la que aquél no tiene derecho alguno, constituye una modalidad de vis compulsiva que reúne todos los elementos que definen al delito de coacciones, que son los siguientes:

Una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto.

Que tal actividad se plasme en una conducta de violencia física o intimidación o incluso la...

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