SAP Valladolid 117/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2018:418
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00117/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0017019

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001055 /2016

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. (ANTES CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES)

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ

Recurrido: Leandro, COVINGTON PROMOCIONES, S.L.

Procurador: JOSE LUIS MORENO GIL,

Abogado: IGNACIO LUIS MORENO PARDO,

SENTENCIA num. 117/2018

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1055/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, D. Leandro, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS MORENO GIL y defendido por el Letrado D. IGNACIO LUIS MORENO PARDO y de otra como DEMANDADAAPELANTE BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U, actualmente BANCO CEISS, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendida por el Letrado

D. CARLOS REDONDO DIEZ y COVINGTON PROMOCIONES, S.L. en rebeldía procesal e ignorado paradero; sobre resolución de contrato privado de

compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27/06/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D Leandro frente a la mercantil Covington Promociones S.L y la mercantil Banco CEISS S.A, decretando la resolución del contrato privado de compraventa suscrito con fecha 11 de mayo de 1998 entre el actor y la mercantil Covington Promociones S.L, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 9.465,94 euros anticipados por el actor en concepto de precio de adquisición de una vivienda que finalmente no se ha llevado a cabo, asi como a la mercantil banco CEISS S.A, condenándola a abonar solidariamente al actor dicha cantidad, en ambos casos más los intereses de mora desde el día 7 de mayo de 1998; y con imposición a las demandadas de las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. ACTUALMENTE BANCO CEISS, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14/03/18, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos, por la representación procesal de Banco CEISS la Resolución, Sentencia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 27-6-17, que ha estimado la reclamación deducida por D. Leandro, en responsabilidad deducida de la entidad demandada por el anticipo de cantidades entregadas como consecuencia del contrato de compraventa de vivienda proyectada (chalet Nº NUM000 ) suscrito en fecha de 11-5-98, con la entidad mercantil Covington Promociones ( URBANIZACIÓN000 ), a cuyo efecto el demandante satisfizo la cantidad ahora reclamada: 9.465,94 € y como garantía del precio se suscribía un póliza de Cantidades entregadas a cuenta de vivienda, con la entidad entonces Caja España. Por diversas vicisitudes administrativas y actuaciones judiciales, el complejo residencial no llegó a construirse, siquiera iniciarse, llegándose a dictar Sentencia por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Valladolid (resolviendo sobre denuncia formulada frente a las entidades mercantiles responsables demandadas) de fecha de 16-7-12, absolviendo de toda responsabilidad penal a las denunciadas. La entidad de crédito contratante, no efectuó entrega de los avales correspondientes en garantía de las cantidades que fueron entregadas para la adquisición de la vivienda (cuenta especial) ni exigió que fueran entregadas por la Promotora, conforme a la Ley 57/68.

SEGUNDO

El principal motivo de recurso de parte de la entidad demandada Banco CEISS, (la codemandada entidad mercantil Covington Promociones se encuentra en situación procesal de rebeldía), deriva de la no aplicación del instituto de la prescripción, en el plazo de 15 años, ex art. 1964, 1969 y concordantes el Código Civil, como acción personal a ejercitar, desde que fuera suscrito el contrato de referencia, no habiéndose producido reclamaciones a la Promotora sino hasta la fecha de 21-4-16, y a la...

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