SAP Madrid 204/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:4778
Número de Recurso572/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0032202

Procedimiento sumario ordinario 572/2017

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 5042/2015

S E N T E N C I A Nº 204/2018

__________________________________________________________________

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 2ª

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

DOÑA GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ (Ponente)

DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

__________________________________________________________________

En Madrid a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa procedimiento Sumario 5042/15, rollo de Sala nº 572/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

, seguido de oficio por un delito de agresión sexual, contra el encausado Jesús Carlos, con DNI: NUM000, nacido el NUM001 /1984 en Madrid; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Fidel Solera Guijarro y dicho encausado Jesús Carlos, representado por el Procurador Dº Jaime González Mínguez y defendido por el Letrado Dº Valentín J. Sebastián Chena;

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril 2017 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa nº 572/2017 procedente del Juzgado de instrucción nº 3 de DIRECCION000, Proc. Sumario 5042/2015.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1, 2, 3 y ) del Código Penal, en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal . Del referido delito es responsable en concepto de autor de los hechos de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal . A tenor del art 57 del Código Penal en relación con el art. 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal, procede imponer al procesado la pena de prohibición de comunicarse y aproximarse a la menor Julieta a un distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que esta se encuentre por un periodo de tiempo superior en CINCO AÑOS al de prisión.

Conforme dispone el artículo 192 del Código Penal, procede imponer además en caso de condena la medida de libertad vigilada de SEIS años consistente en el sometimiento del condenado a control judicial al través del cumplimiento de las medidas previstas en las letras e ), f) g) y j) del artículo 106 del Código Penal .

Procede imponer al procesado las costas de conformidad con lo dispuesto en el art 123 del C. P .

El procesado indemnizará a la menor Julieta, a través de su legal representante, en la cantidad de 9.000 euros por los daños morales causados.

La Acusación Particular califico los hechos como un delito de agresión sexual del artículo 183, puntos 1, 2, 3 y 4 a) del Código Penal ; alternativamente, un delito de agresión sexual del artículo 183, puntos 1, 2, 3 y 4 a) del Código Penal, en grado de tentativa ( artículos 16 y 62 de la norma penal); alternativamente, un delito de abuso sexual del artículo 183, puntos 1 y 4 a) del Código Penal .

De los expresados delitos es responsable el procesado Jesús Carlos, en concepto de AUTOR.

Concurre en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravantes del artículo 22: 1) circunstancia 6º, por obrar con abuso de confianza .

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

De estimarse que los hechos son constitutivos de los delitos recogidos en la alternativa:

A.- quince años de prisión, b) inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ); c) inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 20 años ( artículo 192.3 Código Penal ), ; d) libertad vigilada por un periodo de 10 años ( artículo 192.1 del Código Penal ), con cumplimiento de las medidas c, e,f y j del artículo 106, en los términos que se señalan con posterioridad; e) prohibición de aproximarse a la víctima así como a su domicilio y centro escolar en el que estudie a un distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicar con la misma, por cualquier medio, todo ello por un periodo de 20 años ( artículo 57, párrafos 1 y 2, en relación con el articulo 48.2 y 3 del Código Penal ).

B.- once años de prisión, b) inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ); c) inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un periodo de 16 años ( artículo 192.3 del Código Penal ); d) libertad vigilada por un periodo de 10 años ( artículo 192.1 del Código Penal ), con cumplimiento de las medidas c, e,f y j del articulo 106; e ) prohibición de aproximarse a la víctima así como a su domicilio y centro escolar en el que estudie a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicar con la misma, por cualquier medio, todo ello por un periodo de 16 años ( artículo 57, párrafos 1 y 2, en relación con el articulo 48.2 y 3 del Código Penal .

C.- seis años de prisión, b) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ); c) inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, por un periodo de 10 años ( artículo 192.3 del Código Penal );

d) libertad vigilada por un periodo de 10 años ( artículo 192.1 del Código Penal ), con cumplimiento de las medidas c,e,f y j del articulo 106; e ) prohibición de aproximarse a la víctima así como a su domicilio y centro escolar en el que se estudie a una distancia inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicar con la misma, todo ello por un periodo de 10 años ( artículo 57, párrafos 1 y 2, en relación con el articulo 48.2 y 3 del Código Penal .

En todas las alternativas, las medidas de libertad vigilada que se solicitan se concretaran, durante el periodo de duración que se fije, de la siguiente manera:

106 c- el condenado comunicara durante el tiempo de libertad vigilada cada cambio de su lugar de residencia así como de su lugar de trabajo, en las 24 horas siguientes a haberse producido.

106 e.- El condenado no podrá aproximarse a Julieta y de su madre Alicia, a una distancia inferior a 1000 metros de su persona, domicilio, lugar de estudios o de trabajo de la víctima y lugar de trabajo de su madre.

106 d- el condenado no podrá comunicarse por ningún medio con Julieta ni con su madre Alicia .

106 j- el condenado deberá participar, cada año, en un programa de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Julieta a 1500 euros por los 15 días que tardó en curar las lesiones físicas, a razón de 100 euros diarios y 30.000 euros por el daños moral. Procede imponer al acusado las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular ( artículo 123 del Código Penal ).

La Defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En el Juicio Oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y darse al acusado la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Son Hechos Probados y así se declaran, que en la madrugada del día 8 de agosto de 2015, Julieta

., de 12 años, pernoctó en el domicilio del acusado, Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedente penal no computable a fecha de hechos, sito en la C/ DIRECCION001 número NUM002 NUM003 NUM004 de la localidad de DIRECCION000 .

Dicho acusado era conocedor de que la niña padecía una discapacidad, por ser ello apreciable en la forma de expresarse la menor, y habida cuenta de la estrecha amistad y el trato, frecuente y familiar, que mantenían su mujer y su hija, con la madre de la menor y la pareja de ésta.

En tal ocasión, y aprovechando que la menor, como el resto de sus familiares, estaba dormida, el acusado entró en su habitación, se colocó al borde la cama y tras agarrar fuertemente a la niña por los brazos para moverla hasta dejarla frente a él, la puso con las piernas arqueadas, y para penetrarla, se bajó los pantalones llegando a colocar su pene en la vagina de la menor; momento en el que fue sorprendido por su mujer Lorena que, levantada para ir al baño encendió la luz, y le observó en tal conducta, que le recriminó, sacándole al tiempo de la habitación .

Como consecuencia de los hechos, la menor tuvo hematomas en ambos brazos que tardaron en curar 15 días, y ha sufrido un "trastorno de stress postraumático" que se ha cronificado, y puede repercutir en su ulterior desarrollo personal, sin poder determinarse su alcance.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual en grado de tentativa a menor de dieciséis años, previsto y penado en el art. 183. 1, 2,...

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