SAP Badajoz 125/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2018:265 |
Número de Recurso | 691/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 125/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00125/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06015 37 1 2017 0200455
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000691 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302 /2016
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Desiderio Y Concepción
Procurador: JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL
Abogado: JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN
S E N T E N C I A N U M:125/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D.ISIDRO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a veintitres de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000691 /2017 seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Desiderio Y Concepción, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/ Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 15-4-17, cuya parte dispositiva, dice: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, Don Juan José Carretero García Doncel, en nombre y representación de DON Desiderio y DOÑA Concepción frente a IBERCAJA BANCO S.A. debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la limitación a la variabilidad del interés remuneratorio contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambos litigantes, otorgado en escritura pública de fecha 22 de octubre de 2009, ante la ante la Sra. Notario Doña Olivia Eljarrat López, al n º 1546 de su protocolo y en escritura pública de fecha 17 de febrero de 2011, otorgada ante la Sra. Notario, Doña Olivia Eljarrat López, al n º 174 de su protocolo, declarando la subsistencia de los contratos de préstamo en lo restante. Debo CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como rehacer el cálculo y reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las indicadas cláusulas desde la fecha suscripción del préstamo hipotecario, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde cada cobro. Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada. "
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje.
La renuncia de derechos formulada no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:
artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones...
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