SAP Murcia 188/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:752
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00188/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2014 0000837

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2014

Recurrente: Patricio

Procurador: MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ

Abogado: MAXIMILIA NO CASTILLO GONZALEZ

Recurrido: VERAME PERONA S.L.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: ALICIA GOMEZ HIDALGO

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 380/2014 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, Patricio, representado por el/la Procurador/a

Sr/a Cruz Fernández y asistido del letrado/a Sr/a Castillo González y como parte demandada y ahora apelada, Verame Perona SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y dirigido por el/la Letrado/a Sr/ a Gómez Hidalgo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de octubre de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :" Que, con DESESTIMACIÓN de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cruz Fernández, en nombre y representación de don Patricio, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Verame Perona, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el demandante interesando su revocación y la estimación parcial de la demanda. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición y solicita su confirmación

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 29/2018, y se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por Patricio contra Verame Perona, S.L. por la que se impugnan los acuerdos de la junta general de 29 de mayo de 2014 relativos a la aprobación de las cuentas, censura de la gestión social y aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2013, por infracción del derecho de información, y el acuerdo de retribución del órgano de administración de la sociedad, durante el ejercicio social 2013, por lesión de interés social

  2. Frente a dicha sentencia se alza el socio actor, que reduce su impugnación al primero de los acuerdos, reiterando la vulneración del derecho a la información, pero reducido a tres de las siete peticiones realizadas en su día en el momento de celebración de la junta

  3. La sociedad demandada se opone e interesa la confirmación de la sentencia, al ser la actuación del socio minoritario un ejercicio abusivo del derecho de información

  4. Para enmarcar debidamente la litis, es relevante reseñar los siguientes datos no controvertidos: (i) entre el actor y su hermana- Emma, socia mayoritaria y administradora única de VERAME PERONA, S.L existe un patente conflicto familiar y societario, que parece traer causa de la distribución de la herencia por sus padres, cuya judicialización ha dado lugar a numerosos litigios; (ii) el 99.286965% del capital social de VERAME PERONA (sociedad cuyo objeto social en esencia es la promoción, compraventa y arrendamiento de fincas) pertenece a Emma, siendo su hermana Maribel titular del 0,711% y el actor del 0,002% y, (iii) las cuentas anuales sometidas a la junta el 29 de mayo de 2014 con anterioridad a la Junta se entregaron al socio actor el 15 de ese mes, y es en la junta cuando el socio actor reclama una serie de información (desglosada en seis apartados, identificados con las letras A a F) trascrita en la sentencia

En el recurso se limita a reiterar que no se observa el derecho de información respecto de los apartados A, B y E requeridos, cuyo análisis delimita la respuesta de esta Sala ( arts. 218 y 465LEC )

Segundo

El derecho de información del socio

  1. Debemos dejar sentado en primer lugar que el marco normativo aplicable viene determinado por el art 204 en relación con los arts. 196 y 272.2 y 3 LSC. Si estos últimos no han sido objeto de modificación por la Ley 31/2014 (que sí modifica el art 197 LSC dedicado a las sociedades anónimas, que ahora prevé que " La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 [durante la junta] solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general "), la nueva redacción dada al art 204.3 LSC según la cual no procederá la impugnación de acuerdos basada, entre otros motivos, en "(l)a incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por

    parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación" (letra b), no es de aplicación al ser una norma posterior, sin habilitación legal alguna que permita su aplicación retroactiva a unos acuerdos adoptados en mayo de 2014 e impugnados en julio de 2014

    En consecuencia, la mención que se contiene a este precepto en la sentencia apelada no es procedente, salvo que se entienda que se hace como criterio o canon interpretativo de la norma previa vigente en el momento de los hechos enjuiciados. En todo caso, ya avanzamos, ello no deviene determinante, pues consideramos que en el fondo acierta la sentencia, dado que con arreglo a la legislación aplicable no se aprecia tampoco vulneración de derecho de información

  2. Sin perjuicio de remitirnos a la STS de 19 de septiembre de 2013 reproducida extensamente en la sentencia apelada, en la sentencia de esta Sala de 12 de noviembre de 2015 nos pronunciamos sobre este derecho que se dice infringido en los términos siguientes:

    "El derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada parte de una previsión general en el art 196 LSC según el cual "1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

  3. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

  4. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social",con una concreción en el art 272.2 y 3 LSC en el caso de que lo sometido a debate y aprobación sean las cuentas anuales, ya que " A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, " debiendo la convocatoria hacer mención de este derecho y " Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales", sin que ello impida ni limite el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

    Vemos, pues, como en este caso que nos ocupa, se concreta el...

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