SAP Badajoz 128/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:262
Número de Recurso658/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00128/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06015 42 1 2016 0008401

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001004 /2016

Recurrente: Eugenio

Procurador: JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL

Abogado: LUIS MANUEL GALLARDO ANGUIANO

Recurrido: BANKIA SA

Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

S E N T E N C I A N U M: 128/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001004 /2016, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2017 seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Eugenio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL, dirigido/s por el Abogado D. LUIS MANUEL GALLARDO ANGUIANO, y de otra como recurrido/s BANKIA SA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª DANIEL SAEZ CASTRO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 12-5-17, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carretero García-Doncel, en nombre y representación de D. Eugenio, frente a BANKIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Corchero Díaz:

  1. - Declaro la NULIDAD de aquella parte de la cláusula QUINTA, apartado Primero, incluida en el préstamo hipotecario concertado por los litigantes con fecha 27 de abril de 2007, (protocolo nº 865 del Notario D. Javier José Mateos Salgado), que regula los gastos a cargo del prestatario que se transcribe a continuación: "... gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, modificación, subsanación o cancelación, así como también los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo, y en caso de incumplimiento, satisfará las costas procesales que se originen, incluso los de cualquier tercería y los honorarios y derechos de letrado y procurador que intervengan en los procedimientos correspondientes. (...) La Caja queda formalmente e irrevocablemente autorizada por el prestatario para realizar los trámites necesarios con objeto de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueran precisos para la inscripción de esta escritura a través de un Gestor Administrativo, siendo por cuenta y cargo del prestatario los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen por tal motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente".

  2. - Declaro la NULIDAD de la cláusula SEXTA BIS.- apartado SEGUNDO, a) incluida en el préstamo hipotecario concertado por los litigantes con fecha 27 de abril de 2007, (protocolo nº 865 del Notario D. Javier José Mateos Salgado), que establece la resolución anticipada por la entidad de crédito por falta de pago de una cuota cualquiera de amortización.

  3. - Condeno a BANKIA S.A. a eliminar las cláusulas o aquella parte de las mismas que han sido declaradas nulas.

  4. - No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante -D. Bruno - impugna la sentencia de instancia por o haber estimado la pretensión de que se declarase la nulidad de la cláusula relativa a la comisión por morosidad establecida en 30€ (cláusula financiera cuarta. 3ª del contrato de 27/4/2017)

Cita, en apoyo de su recurso, las sentencias de esta misma Sala de 14 de diciembre de 2016, R.A. nº477/2016 y sentencia 50/2017, de 16 de febrero, en la que se declaraba la nulidad de una cláusula idéntica, por considerarla contraria a los Artículos 82 y 85.6 del Real Decreto -Legislativo 1/2007, que aprobó el Texto Refundido de la LGDCyU.

SEGUNDO

El recurso prospera porque, en efecto, hemos ya resuelto en el sentido que interesa al hoy recurrente, en nuestras sentencias nº 374/2016, de 14 de diciembre, R.A. nº 477/2016, en cuyo fundamento de derecho Primero decíamos:

"Primer motivo: error de derecho en la consideración de una comisión por reclamación de posiciones deudoras como penalización por demora.

Los recurrentes sostienen que dicha cláusula es nula porque no responde a un servicio efectivo prestado por la entidad financiera. Entienden que se trata de una mera penalización.

El motivo se estima.

Vaya por delante que estamos ante una cuestión controvertida, donde la jurisprudencia menor está dividida y las dos posiciones enfrentadas encuentran fundados apoyos jurídicos.

Hay una corriente jurisprudencial que parte de una realidad incontestable, que es la cobertura administrativa que tienen estas comisiones. La antigua Orden de 12 de diciembre de 1989 y la vigente Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del...

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