SAP Zaragoza 207/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2018:859
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00207/2018

N10250CALLE GALO PONTE- 1Tfno.: 976208041-976208043 Fax: 976208042

CFM N.I.G. 50297 42 1 2016 0016016

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2016

Recurrente: Augusto, Gregoria

Procurador: ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN, ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN

Abogado:,

Recurrido: NOVO BANCO

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado:

R. 38/17

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SIETE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2016, y Auto de Aclaración de fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 610/16, de que dimana el presente Rollo de apelación número 38/17, en el que han sido partes, apelante, la demandante D. Augusto y Dª Gregoria, representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y asistida por la Letrada Dª Begoña Gil Domingo y,

apelada e impugnante, la demandada NOVO BANCO, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado, siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Jimenez Millán, en representación de Augusto y Gregoria, contra NOVO BANCO, representado por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora- Y Auto de Aclaración de fecha 29 de noviembre de 2016, dispone: que debo declarar y declaro haber lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán, en representación de Augusto y Gregoria, en el sentido de que no ha lugar a la expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante D. Augusto y Dª Gregoria, el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 8 de febrero de 20117, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 15 de diciembre de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Augusto y Dª Gregoria, concertaron con BANCO ESPÍRITU SANTO el 7 de marzo de 2006, participaciones preferentes KAUPTHING BANK por un importe de 97.000 €. Reclaman, en síntesis, que la entidad bancaria que les comercializó el producto omitió el cumplimiento de sus deberes de información precontractual debido al tratarse de clientes minoristas, de perfil conservador, carentes de toda formación y experiencia financiera y ello con relación a un producto financiero complejo, perpetuidad, liquidez condicionada a su cotización en mercado secundario no nacional.

SEGUNDO

La demanda se dirige contra Banco Espíritu Santo, siquiera se precise que es "ahora NOVO BANCO".

Novo Banco, S.A., sucursal en España, opondrá su falta de legitimación pasiva, excepción que será estimada en la instancia.

En la demanda no se contiene una explicación detallada del fenómeno transmisivo o societario, en virtud del cual Banco Espíritu Santo es ahora Banco Novo.

La recurrida sí que explicará ese fenómeno societario, ordenado y guiado por la autoridad bancaria portuguesa. Banco Novo se constituyó como una entidad transitoria e instrumental diseñada para salvar la situación de insolvencia del Banco Espíritu Santo, transmitiéndose de este último a esa entidad puente determinados activos y habría que decir que el mismo negocio bancario, siquiera determinados activos fueron expresamente excluidos. Expresamente, se advertirá en la contestación a la demanda, cualesquiera responsabilidades o contingencias, especialmente las resultantes de fraude o vulneración de disposiciones o determinaciones regulatorias, fiscales, penales o administrativas. No se trata de ningún...

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