SAP Zaragoza 250/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:708
Número de Recurso946/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00250/2018

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2016 0000652

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000946 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2016

Recurrente: ORIGINAL BUFF, S.A.

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: Genaro

Procurador: RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO

Abogado:

SENTENCIA nº 250/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 278/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 946/2017, en los que aparece como parte apelante-demandante, ORIGINAL BUFF, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA

URIARTE GONZALEZ, asistido por el Abogado D. Jordi Güell Serra; y como parte apelada-demandada, Genaro

, representado por el Procurador de los tribunales Sr. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Abogado

D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 20 de julio de 2017 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimando la demanda interpuesta por de la entidad ORIGINAL BUFF, SA, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Uriarte González contra Genaro, representado por el procurador de los tribunales Sr. Piñol Lázaro, absuelvo a este de las pretensiones de contrario, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y solicitó la celebración de vista y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 16 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora, ORIGINAL BUFF, SA, acción de nulidad del diseño industrial nº 514810-01 y 514810-02 titularidad de D. Genaro, basando su pretensión en que dichos diseños no reúnen las notas de novedad y carácter singular que viene exigiendo la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial para la obtención del registro y que permiten solicitar la nulidad del mismo ex artículo 65 . Por un lado, porque ya fueron divulgados por la demandante en sus catálogos de los años 1995 y 1996 bajo la denominación de los modelos "Vichy Rojo" y "Vichy Eléctrico" y, por otro lado, respecto al cachirulo, prenda tradicional aragonesa en sus dos modalidades roja y morada.

La parte demandada se opone a la pretensión de nulidad actora, defendiendo la novedad y singularidad de los diseños registrados dado que no pretenden ser una simple prenda tubular de abrigo sino que lo que busca es modernizar y actualizar el tradicional cachirulo, como así se anuncia en sus páginas web, siendo la novedad objeto de protección aplicar el estampado tradicional del cachirulo en sus dos versiones, rojo y morado, a una forma concreta, braga de cuello tubular elástica, lo que hace que el diseño, en su conjunto, resulte novedoso.

En fecha de 20 de julio de 2017, por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Zaragoza, se dictó Sentencia desestimatoria de la pretensión de nulidad con imposición de costas a la parte demandante, al apreciar las notas de novedad y carácter singular en los diseños impugnados. Respecto al pañuelo aragonés, por la mezcla del estampado tradicional, distinto al comercializado por la demandante, en un nuevo formato o soporte, la braga tubular, mencionando la Sentencia de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza nº 367/2017 que apreció el carácter novedoso y singular de dichos mismos diseños respecto del tradicional cachirulo ante la combinación de colores, forma y textura. Respecto a la alegada anticipación de los productos comercializados desde el año 1995 por la demandante, da una respuesta negativa al existir elementos diferenciadores relevantes de conformidad a las conclusiones del informe pericial aportado por la demandada.

Dicha resolución es recurrida en apelación por la parte demandante, insistiendo en que los diseños del demandado no cumplen con los requisitos de novedad y carácter singular ni respecto del cachirulo tradicional aragonés, ni respecto a los modelos "Vichy Rojo" y "Vichy Eléctrico", comercializados por la demandante desde el año 1995, alegando, en cuanto al primero, que poner un estampado genérico en un soporte genérico, no dota al diseño de novedad alguna. En cuanto a sus modelos Vichy, entiende que se da identidad en los patrones, características formales y estructurales e información visual, considerando irrelevantes las diferencias advertidas, como el tamaño o colocación de los cuadros, y menos aún la textura o funcionalidad que, según refiere, no son elementos diferenciadores a efectos de determinar el carácter singular. En otro orden de cosas, impugna la condición de perito del Sr. Juan Pedro por su condición de jurista carente de conocimientos especializados, ex artículo 340 LEC .

El recurso de apelación es objeto de impugnación por la contraparte, alegando que la concurrencia de las notas de novedad y singularidad de la prenda Brachirulo respecto de pañuelo tradicional aragonés, ya ha sido resuelta por la AP de Zaragoza en Sentencia nª 367/2017 y, en relación a los modelos comercializados por la apelante, defiende las diferencias existentes tanto en los colores, el Brachirulo incorpora hasta cuatro tonalidades diferentes, el tamaño de los cuadros, la disposición diagonal de los cuadros frente a la horizontal

y vertical de la demandante y la textura que sí que resulta relevante ex artículo 1.2 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, provocando una impresión general diferente en un usuario informado En cuanto a la impugnación del perito, defiende sus conocimientos específicos en la material admitidos por la propia parte demandante ante las preguntas y aclaraciones técnicas que solicitó al Sr. Juan Pedro .

SEGUNDO

Planteados así los términos de la litis, procede analizar si la prenda comercializada por el demandado como Brachirulo, que se corresponde con los diseños registrales nº 514810-01 y 514810-02 titularidad de D. Genaro, cumple con las exigencias de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, respecto al cachirulo tradicional aragonés, por un lado, y, por otro lado, respecto a los modelos Vichy Rojo y Vichy Eléctrico, que la demandante incluyó en los...

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