SAP Zaragoza 243/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:692
Número de Recurso821/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00243/2018

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 42 1 2016 0027194

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000821 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001038 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: SONIA PEIRE BLASCO

Abogado: DIEGO SEGURA ARAZURI

Recurrido: Íñigo

Procurador: JOSE MARIA CORZ MORENO

Abogado: IGNACIO CUOTA CASALS

SENTENCIA nº 243/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 821/2017, en los que aparece como parte apelante-demandado, IBERCAJA BANCO S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO SEGURA ARAZURI; y como parte apelada-demandante, Íñigo

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA CORZ MORENO, asistido por el Abogado

D. IGNACIO CUOTA CASALS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 20 de junio de 2017 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Íñigo contra IBERCAJA BANCO S.A. debo:

a.- Declarar la nulidad de las condiciones generales insertadas en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes, así como su posterior modificación, dado su carácter abusivo.

"1.-QUINTA.- INTERÉS (...) Instrumento de cobertura de tipo de interés. (...) A estos efectos, se fija el tipo de interés máximo del 9,00 por ciento nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 3,75 por ciento nominal anual.

  1. - NOVENA.- INTERÉS DE DEMORA . La demora en el pago a su vencimiento de las cuotas de amortización o de los intereses devengados producirá a favor de la CAJA un interés del 19,00 % por ciento nominal anual. Los intereses vencidos y no pagados serán capitalizados a los efectos de artículo 317 del Código de Comercio . Asimismo producirán dicho tipo de interés de demora, las costas liquidadas o tasadas de procedimientos incoados por la Entidad acreedora para obtener el cumplimiento de las obligaciones que contrae la parte prestataria y las cantidades satisfechas por delegación y cuenta de la misma, desde el día que la Entidad prestamista las haya satisfecho"

  1. Condenar a IBERCAJA BANCO, S.A. a eliminar a su costa las citadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora.

  2. Condenar a la entidad demandada a restituir a la actora los intereses de más que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula desde la fecha de aplicación de la cláusula hasta la efectiva eliminación de dichas cláusulas, considerando como cantidades pagadas de más la diferencia entre los intereses efectivamente pagados y los que hubieran debido abonarse de aplicarse el interés variable pactado de conformidad con el tipo variable que se señala en el Hecho primero de la demanda, importes que se liquidarán en ejecución de sentencia conforme a las expresadas bases de cálculo y a los que habrá de aplicarse el interés legal que se devengue de la suma a restituir invertida desde la fecha de cada cobro hasta su efectiva devolución y demás legales devengados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Declarar la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre la parte actora y la demandada.

  4. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 16 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda, por un lado, la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés introducida en escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la CAI en fecha de 26 de enero de 2005, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde la fecha de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 . Por otro lado, interesa de declare la nulidad de la cláusula NOVENA en la que se establecen unos interese de demora de 19%.

Por la parte demandada, en trámite de contestación, se solicitó la desestimación de la demanda defendiendo, en primer lugar, la validez de la cláusula originaria, entendiendo que existió una información previa suficiente y que los términos de la escritura son claros y legibles. En segundo lugar, alegó la existencia y validez del documento privado suscrito entre las partes, fechado el 29 de julio de 2015, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 2%, una transacción entre las partes y una renuncia del consumidor a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha. En cuanto a la cláusula de interés de demora, no se opone a la...

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