SAP Madrid 108/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2018:4656
Número de Recurso829/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0034671

Recurso de Apelación 829/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 206/2017

APELANTE: D./Dña. Candida

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

APELADO: CRITERIA CAIXA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 206/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de Dña. Candida apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO contra CRITERIA CAIXA, S.A.U. apelada - demandante, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/09/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de mercantil Criteria Caixa S.A.U. contra Dña. Candida y declaro el desahucio de la demandada de la vivienda que ocupa sita en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, debiendo ésta dejarla libre y expedita y a disposición del demandante, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en plazo legal. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en el Juicio Verbal nº 829/17, por la que estimándose la demanda formulada por la representación procesal de Criteria Caixa, S.A.U., se declaró el desahucio por precario de la demandada Dña. Candida de la vivienda que ocupaba sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM000 NUM001 de Madrid, se formula recurso de apelación por la misma.

Insistió en la excepción de inadecuación de procedimiento aducida, que no sobre el fondo de lo resuelto.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado, desde el momento en que de conformidad con lo establecido por el art. 250.1.2ª de la LEC, el Juicio Verbal es el cauce procedimental adecuado para ventilar la acción de desahucio por precario promovida. Y a ello no es obstáculo que en el citado precepto se exprese que deba tratarse de una finca "cedida en precario", y lo que obviamente no era el caso puesto que la demandada ocupó directamente y de manera ilícita la vivienda objeto del procedimiento con su familia al encontrarse vacía, y aduciendo estado de necesidad que, por lo demás, tampoco ha llegado a ser acreditado.

Es doctrina admitida la que, superando la inicial configuración del precario en el Derecho romano, como institución de naturaleza contractual, lo identifica con una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, y que por lo tanto puede tener su origen, tanto en un contrato por el que se confiere la tenencia de la cosa, y que sería el supuesto de posesión concedida al que se refiere el art. 1.750 del CC, como en un hecho totalmente ajeno a ese origen contractual, y como sería el caso de los supuestos de posesión tolerada o de posesión sin título.

En consecuencia, esta Sala, cambiado el criterio...

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