SAP Zaragoza 253/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:702
Número de Recurso838/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución253/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00253/2018

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2017 0000927

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000838 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2017

Recurrente: Carla, Abilio

Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado: PAULA GARCIA FERNANDEZ

Recurrido: BANTIERRA

Procurador: MARIA IVANA DEHESA IBARRA

Abogado: JOSE LUIS DE CASTRO MARTIN

SENTENCIA núm 253/2018

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 46 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 838 /2017, en los que aparece como parte

apelante, Carla y Abilio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistidos por el Abogado Dª. PAULA GARCIA FERNANDEZ, y como parte apelada, BANTIERRA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Abogado D. JOSE LUIS DE CASTRO MARTIN, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de julio de 2017 ., cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por D. Juan Antonio Aznar Ubieto, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Abilio y Dª Carla frente a Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito Bantierra Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito- Bantierra."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos ; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés introducida en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita con BANTIERRA en fecha de 9 de noviembre de 2012, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de la celebración del contrato de préstamo. Por la parte demandada se solicitó la desestimación de la demanda defendiendo la validez de la cláusula al existir una Ficha de Información Personalizada (FIPER) en la que se recoge de manera repetida la existencia de un tipo de interés mínimo al 3%, reiterándolo bajo el epígrafe RIESGOS Y ADVERTENCIAS, FIPER que fue extendido en fecha de 8 de noviembre de 2012 y firmado por el demandante. Igualmente, consta aportado una propuesta de préstamo de la misma fecha, 8 de noviembre de 2012, en el que también se menciona la existencia de un tipo mínimo al 3%, viniendo también firmado por los demandantes, concluyendo que por parte de la entidad bancaria demandada no se trató de ocultar ni enmascarar la existencia de la cláusula, siendo debidamente informado el prestatario de su existencia.

La Sentencia dictada en instancia de fecha 6 de julio de 2017, desestimó la demanda con imposición de costas a los demandantes, entendiendo que la redacción de la cláusula supera el control de incorporación al ser de redacción clara y fácilmente comprensible. En cuanto al control de trasparencia, entiende el juez a quo que está superado a la vista de las circunstancias concretas del caso de autos, al existir el FIPER, expedido un día antes de la firma de la escritura, habiendo depuesto el testigo empleado del banco que existió una negociación sobre los límites al tipo de interés pactado, acordando reducir el mínimo del que se partía, 3,5% a un 3%.

La parte actora formula recurso de apelación insistiendo en la idea de que no fueron conscientes de la inclusión de la cláusula suelo ni de lo que ésta comportaba. Tampoco lo fueron de la firma del FIPER alegando que el mismo fue expedido un día antes de la firma de la escritura, no otorgándose copia al demandante el cual sólo firma la última de las páginas en la que nada se recoge sobre la cláusula impugnada. Lo mismo argumenta respecto el documento de propuesta de préstamo. Alega que no existió ningún tipo de negociación sobre los límites al tipo de interés pactado como se desprende del hecho de que la cláusula techo que está fijada en el 15% en el FIPER y en la escritura pública, fuera aumentada respecto al 12% que figura en la propuesta de préstamo, en perjuicio de los intereses del prestatario. De manera subsidiaria,...

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