SAP Asturias 131/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:898
Número de Recurso139/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución131/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2018

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 618/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 139/18, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Carla, representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la dirección del Letrado Don David Mayo Álvarez, y como apelada, demandada e impugnante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Cervero Junquera y bajo la dirección de la Letrado Doña María José Cosmea Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Prado en representación de Dña. Carla frente a BBVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cervero y se condena a éste a abonar a la actora la cantidad de 596,23 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Carla, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Carla suscribió con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. el 27-12-2007 un préstamo con garantía hipotecaria, en cuya estipulación financiera 5ª se disponen de cargo del prestatario todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la preparación y formalización del préstamo, estipulación que al decir de la prestataria es nula por abusiva por haberlo así declarado el TS en su sentencia de 27-12-2.015 respecto de otra idéntica y presupuesto a partir del cual acciona frente a la prestamista en reclamación de la suma de

4.310,62 €, en que cuantifica los gastos derivados de la constitución del préstamo satisfechos a su costa.

A dicha pretensión se opuso la prestamista demandada; ante todo, rechazó la identidad de la estipulación financiera litigiosa con la declarada abusiva por la sentencia citada del Alto Tribunal, extrayendo de ello, como consecuencia, la inadecuación del procedimiento y la falta de legitimación de la accionante, lo primero porque (siempre a su juicio) debe de seguirse la controversia por los cauces del juicio ordinario de acuerdo con el art. 249.1.5 LEC, en cuanto que la adversa parte de la nulidad de la cláusula; lo segundo, porque la adversa no se ha personado ni sido parte en el procedimiento de la sentencia del Alto Tribunal que invoca y de cuya declaración de nulidad parte para la presente reclamación; luego, en cuanto al fondo, opuso la inaplicación del art. 1.303 del CC, por cuanto ni la cláusula litigiosa ha sido declarada nula ni la parte percibió las sumas que se reclaman, como tampoco es que la sola declaración de nulidad determine que todos los gastos se repercutan al prestamista, cuanto más que fueron abonados a terceros ajenos a la litis, desgranando, acto seguido, cada gasto y por qué debe de entenderse de cuenta y cargo del prestatario.

El Tribunal de la instancia estimó en parte la demanda, pues entendió reintegrables al prestatario la mitad de los gastos de Notaría, la totalidad de los producidos por la inscripción de la garantía en el Registro de la Propiedad y la mitad de los de Gestoría, rechazando íntegramente el reintegro del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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