SAP A Coruña 114/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución114/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2014 0001085

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000530 /2014

Recurrente: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA, VODAFONE ESPAÑA SAU, MINISTERIO FISCAL

Procurador: NOELIA NUÑEZ LOPEZ, CRISTINA PEDROSA CANDAMO,

Abogado: KARINA DEL CARMEN FABREGAS MARQUEZ, CRISTINA CAMARERO ESPINOSA,

Recurrido: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA, VODAFONE ESPAÑA SAU, MINISTERIO FISCAL, Dolores, Teofilo, Alexis, Eusebio, Marcial, Jose Ignacio, Arcadio, Rosalia, Felix, Moises, Bernabe

Procurador: NOELIA NUÑEZ LOPEZ, CRISTINA PEDROSA CANDAMO,,,,,,,,,,,,

Abogado: KARINA DEL CARMEN FABREGAS MARQUEZ, CRISTINA CAMARERO ESPINOSA,,,,,,,,,,,,

S E N T E N C I A

Nº114/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000530 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2017, en los que aparece como parte demandante- apelante, MINISTERIO FISCAL demandado-apelante VODAFONE ESPAÑA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA PEDROSA CANDAMO, asistido por el Abogado D. CRISTINA CAMARERO ESPINOSA interviniente voluntario-apelante ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NOELIA NUÑEZ LOPEZ, y con la dirección de la Letrada D. KARINA DEL CARMEN FABREGAS MARQUEZ intervinientes adherentes: Dolores, Teofilo, Alexis, Eusebio, Marcial, Jose Ignacio, Arcadio, Rosalia, Felix, Moises y Bernabe sobre ACCIONES DE CESACION, DEVOLUCION DE CANTIDADES COBRADAS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE a CORUÑA se dictó resolución con fecha 22-11-16, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL como interviniente voluntario la Asociación de usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (ADICAE) representada por la Sra. Núñez López asistida por la Sra. Fábregas y como intervinientes voluntarios Anselmo, Dolores, Teofilo, Alexis, Eusebio, Marcial, Jose Ignacio, Arcadio, Rosalia, Felix, Moises, y Bernabe, contra la demandada, VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Pedrosa Candamo y asistida por el Letrado Sra. Camarero Espinosa, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la condición general de la contratación, comprendida la cláusula 8. Desbloqueo de terminales- "En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal

vigente en cada momento y publicado en www. vodafone. es "habiendo, de condenar a la entidad VODAFONE a eliminar las condiciones generales de dicha cláusula y se abstenga de utilizarla en lo sucesivo.

Que debo DECLARAR Y DECLARO como nula la condición general concretada en el punto 8 (desbloqueo de terminales) en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles una vez concluido el periodo de permanencia pactado o, con anterioridad, siempre que se haya abonado por el cliente la penalización estipulada o el cliente esté cumpliendo con las obligaciones derivadas del contrato por tanto no podrá ser incorporada al contrato. En consecuencia, la compañía no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar cantidad alguna por hacerlo en aquellos casos que haya concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o este cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. En

definitiva, una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal ó se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal. Habiéndose de aplicar y afectar a todos los adherentes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada presta servicios de telefonía móvil, aunque no haya sido parte en el proceso.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a los adherentes o sus causahabientes que igualmente se determinen, las cantidades cobradas, incluidos los impuestos, antes de finalizar la permanencia cuando el cliente hubiera abonado la penalización estipulada o se estén cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. Asimismo, habrá de reintegrar, previa acreditación por parte de los adherentes, los gastos bancarios o de otro tipo que se hubieren causado al adherente.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los perjudicados, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los intereses legales incrementado en un 2% con un mes de carencia desde que se, cobraron., en el caso de clientes que hayan contratado servicios de comunicaciones móviles en la modalidad "pospago-particulares" y, en todo caso, que abonen' los intereses legales ( art 1108 CC ) desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia ( art 576 LEC ), cantidades que se habrán de determinar en ejecución de sentencia.

Los pronunciamientos de condena de devolver las cantidades cobradas y la indemnización, de daños y perjuicios beneficiarán a todos los adherentes 'que hayan abonado a la demandada o a AIRTEL cantidades por liberalización de los teléfonos móviles, una vez finalizado el periodo de permanencia o incluso antes, en el caso de que se hubiere abonado la penalización estipulada.

Debo ACORDAR Y ACUERDO la publicación de la sentencia, con cargo a la demandada, tanto en el Boletín Oficial de Registro Mercantil como en un diario de los de mayor circulación y que se acuerde la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Que debo ACORDAR Y ACUERDO que se impondrá una multa coercitiva de cinco mil euros por cada día que transcurra, «a partir de los dos meses siguientes a la fecha de su firmeza, en el caso que VODAFONE no haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas. Por cesación se entenderá su supresión y/o la eliminación en los que tenga concertados y las contengan, y la abstención de incluirnos en nuevos contratos, acreditando que ha dirigido una comunicación individualizada a sus clientes depositantes expresiva de las condiciones generales cuya nulidad ha sido declarada.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL MINISTERIO FISCAL, VODAFONE ESPAÑA, S.A Y ADICAE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña el 22 de noviembre de 2016 en el juicio verbal nº 530/2014, estima la demanda presentada por el MINISTERIO FISCAL, como intervinientes voluntarios la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), D. Anselmo, Dª Dolores, D. Teofilo, D. Alexis, D. Arcadio, Dª Rosalia, D. Marcial,

D. Jose Ignacio, D. Eusebio, D. Felix, D. Moises y D. Bernabe, en la que ejercita acción colectiva frente a la entidad mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., declara:

La nulidad de la condición general de la contratación, comprendida la cláusula 8. Desbloqueo de terminales"En caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de Vodafone su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado en www.vodafone.es", condenando a la entidad VODAFONE a eliminar las condiciones generales de dicha cláusula y se abstenga de utilizarla en lo sucesivo.

También declara como nula la condición general concretada en el punto 8 (desbloqueo de terminales) en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles una vez concluido el periodo de permanencia pactado o, con anterioridad, siempre que se haya abonado por el cliente la penalización estipulada o el cliente esté cumpliendo con las obligaciones derivadas del contrato por tanto no podrá ser incorporada al contrato. En consecuencia, la compañía no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar cantidad alguna por hacerlo en aquellos casos que haya concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. En definitiva, una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente...

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