SAP Badajoz 141/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:333
Número de Recurso555/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00141/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200396

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Jeronimo, Elisabeth, Pelayo Y DOS MAS

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: JUAN JESUS MOGIO MORALES

S E N T E N C I A N U M: 141/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR.

PRESIDENTE

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

BADAJOZ, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2017 seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Jeronimo Elisabeth, Pelayo Y DOS MAS, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JUAN JESUS MOGIO MORALES. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 15-2-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante -"Ibercaja Banco, S.A."- impugna la Sentencia de instancia alegando, en primer lugar,>>falta de condición de consumidor de la parte actora en la relación jurídica litigiosa fundamento de la acción ejercitada por la actora en la legislación de consumidores y usuarios y ley de Condiciones Generales de la Contratación. Incongruencia de la Sentencia e indefensión causada a esta parte>>.

SEGUNDO

Este primer motivo del recurso prospera por cuanto que, en efecto, parte la Sentencia apelada del dato constatado de que los demandantes no ostentan la condición de consumidores (como no podría ser de otra forma, pues, en la propia escritura de préstamo hipotecario, de 27/2/2007, se hizo constar una "finalidad inversora" (folio 34 vuelto) para el destino de aquel préstamo, que tenía na cuantía que no es la habitual para préstamo a consumidor para adquisición de vivienda habitual, pues el importe fue de 2.100.000 euros, lo que revela que, como sostiene la demandada, la finalidad del préstamo era la inversión en actividad de explotación agrícola,(explotación " La julia", hipotecándose, en garantía del préstamo, diversas fincas rústicas (adquiridas en escrituras públicas que precedían inmediatamente al propio préstamo litigioso) locales comerciales y, no obstante ello, pese a que, con toda claridad, los fundamentos de derecho y el suplico de la demanda rectora de la Litis, invocan, constantemente, como causa de pedir, la no superación, por parte de la cláusula de limitación a la variabilidad el tipo de interés ordinario, cuya nulidad se pide, del doble...

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