SAP Badajoz 139/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:272
Número de Recurso705/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00139/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 42 1 2017 0000566

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000082 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Candido, Ana María

Procurador: CRISTINA LENA JIMENEZ, CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado: ADOLFO LENA JIMENEZ, ADOLFO LENA JIMENEZ

S E N T E N C I A N U M: 139/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

BADAJOZ, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000082 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2017 seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Candido Ana María, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA LENA JIMENEZ, y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª ADOLFO LENA JIMENEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 22-6-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

"ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lena Jiménez en representación de D Candido y de Dª Ana María contra IBERCAJA SA :

Declaro la ro la nulidad por abusiva de la cláusula que establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anua l de un mínimo aplicable del 5 % y un 12% de máximo, y en consecuencia condeno a la demandada a eliminar la misma de forma definitiva del préstamo hipotecario.

Declaro la nulidad del acuerdo de novación hipotecaria suscrito el día 6 de abr i l de 2015 .

Declaro la nulidad de la cláusula que establece los intereses de demora en un 1 8%, y en consecuencia condeno a la demandada a eliminar la misma de forma definitiva del préstamo hipotecario suscrito.

Condeno a la entidad financiera demandada a devolver a los demandantes t o d a s l a s c a n t id ad e s q u e ya han s id o cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo cuya nulidad se declara desde la firma del contrato junto con los intereses correspondientes.

CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el Apelante "Ibercaja Banco, S.A." -el recurso versa esencialmente sobre la valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación que se suscribió, el 6/4/2015, entre los litigantes y que, precisamente, tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento ( cláusula suelo del 5% que se novó al 2,75%).

SEGUNDO

Sobre materia que es objeto de esta apelación, se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones este Tribunal, así, por ejemplo, en nuestras Sentencias nº 2/2017, de 3 de enero, R.A. nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho Primero, decíamos:

" Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el...

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