SAP A Coruña 196/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:619
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1A CORUÑA 00196/2018

ROLLO: 39/2017

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 421/2016

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a 10 de abril de 2018.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 421/2016 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña nº 5, por procedimiento abreviado y delitos de tenencia de moneda falsa y estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Higinio, con DNI nº NUM000, hijo de Millán y de Silvia, nacido el NUM001 de 1982, en Ferrol (A Coruña) y vecino de Ferrol (actualmente en el Centro Penitenciario de Teixeiro), de profesión u oficio que no consta, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Uriarte González y defendido por el Letrado Sr. Abuín Porto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 6-4-2016, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 9-4-2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386.2, párrafo segundo, y de un delito leve de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 párrafo segundo (en relación de concurso ideal con el anterior : art. 77) del Código Penal, de que es autor (arts. 27 y 28) el acusado Higinio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando ese le impusieran las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 50 euros por la falsedad de moneda, y multa

de 2 meses a cuota diaria de 10 euros por la estafa, con responsabilidad personal de 30 días de privación de libertad en caso de impago, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución por no existir delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Higinio, nacido en 1982, fue condenado en sentencias de 2004 (falsedad documental y conducción bajo los efectos del alcohol), 4-3-2015 (seguridad vial, quebrantamiento de condena y desobediencia), 31-3-2015 (quebrantamiento de condena) y 19-11-2015 (leve de hurto).

Sobre las 21,06 horas del día 10 de marzo de 2016, el acusado, con intención de obtener beneficio económico y tras encargar telefónicamente una pizza al establecimiento "Pizza Móvil" de El Temple-Cambre, recibió el encargo a la puerta del domicilio designado en c/ DIRECCION000 NUM002 y pagó al repartidor Cayetano con un papel impreso a color que aparentaba ser un billete de 50 euros con número de serie V4912441113, no siendo en realidad más que una imitación, extremo conocido por el inculpado desde el momento en que lo adquirió. El empleado de la pizzería le entregó el cambio: 38,50 euros, en billete de 20, otro de 10 y monedas.

Al regresar al negocio y advertir minutos después la manipulación y al ardid del acusado, por indicación del propietario Jose Luis, regresó Cayetano al lugar del intercambio para recuperar el dinero y, al no lograrlo ante la negativa de Higinio, comunicó el hecho a la Guardia Civil y esperó la llegada de ésta a DIRECCION000 . Comparecidos los agentes en ese punto y señalado el encartado éste tiró al suelo otros tres pseudobilletes de 50 euros análogos al entregado al repartidor, que poseía con pleno conocimiento de no ser verdaderos y con igual propósito de facilitarlos a terceros, incautándosele también los 30 euros devueltos a su titular Jose Luis quien renunció a cualquier indemnización.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación del artículos 386.2 párrafo segundo del Código Penal, y de un delito leve de estafa de los artículos 248 y 249, en régimen de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal .

De entrada, indiscutible e indiscutida la falsedad (y el carácter no burdo de la misma) de los cuatro "billetes" poseídos por el sujeto activo con la finalidad de incorporación al tráfico (uno, de hecho, fue transmitido en una compraventa de comida), según resulta de la prueba pericial obrante a los folios 56 a 68 de los autos, y no exigida la connivencia con el falsificador, alterador o introductor (vid. STS. 14-2-2018 y las en ella citadas), concurre también el necesario conocimiento del tenedor en el momento de adquirir la moneda inauténtica o en que ésta llegó a su poder que era falsa ( SS.TS. 8-4-2016 y 22-6-2017 ).

A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 21/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • 13 de março de 2019
    ...contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2018 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en el Procedimiento Abreviado 39/2017. Declarar de oficio las costas procesales del Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR