SAP Asturias 152/2018, 19 de Abril de 2018
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2018:1220 |
Número de Recurso | 153/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 152/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00152/2018
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2018
En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 481/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 153/18, entre partes, como apelante y demandado DON Guillermo, representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Ramón Alonso Fernández, y como apelado y demandante DON Remigio, representado por la Procuradora Doña Laura Fernández-Mijares Sánchez y bajo la dirección de la Letrado Doña Salomé Prego-Villaverde López.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por Don Remigio frente a Don Guillermo, condeno al demandado a abonar al actor
5.517,60 euros.
Se impone a la parte demandada el abono de las costas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Guillermo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dando por reproducidos los antecedentes de la litis, y toda vez que como es sabido la reclamación de cantidad postulada tiene su apoyo en un documento de reconocimiento de deuda, ya la Sra. Juez de instancia expuso certeramente la doctrina existente sobre tal figura jurídica, que obviamente se comparte. Simplemente por abundar, puede traerse a colación la STS 172/2002 de 1 de marzo del TS que señala que: " En nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, pero puede ocurrir que la causa no esté indicada o lo esté solamente de forma genérica o bien que se halle plenamente expresada, en cuyo caso resulta perfectamente
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