SAP Asturias 152/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2018:1220
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00152/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2018

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 481/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 153/18, entre partes, como apelante y demandado DON Guillermo, representado por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Ramón Alonso Fernández, y como apelado y demandante DON Remigio, representado por la Procuradora Doña Laura Fernández-Mijares Sánchez y bajo la dirección de la Letrado Doña Salomé Prego-Villaverde López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por Don Remigio frente a Don Guillermo, condeno al demandado a abonar al actor

5.517,60 euros.

Se impone a la parte demandada el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Guillermo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando por reproducidos los antecedentes de la litis, y toda vez que como es sabido la reclamación de cantidad postulada tiene su apoyo en un documento de reconocimiento de deuda, ya la Sra. Juez de instancia expuso certeramente la doctrina existente sobre tal figura jurídica, que obviamente se comparte. Simplemente por abundar, puede traerse a colación la STS 172/2002 de 1 de marzo del TS que señala que: " En nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, pero puede ocurrir que la causa no esté indicada o lo esté solamente de forma genérica o bien que se halle plenamente expresada, en cuyo caso resulta perfectamente

conocida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP A Coruña 157/2022, 6 de Mayo de 2022
    • España
    • 6 Mayo 2022
    ...existe y es lícita, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario. A mayor abundamiento, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 19 de abril de 2018 con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo 172/2002, de fecha 1 de marzo, establece : «En nuestro derecho todo r......
  • SAP Madrid 390/2018, 27 de Septiembre de 2018
    • España
    • 27 Septiembre 2018
    ...para reclamar el pago de dicha cantidad, prescripción de la acción que se estima en la sentencia de instancia. Como establece la SAP de Asturias de 19-4-2018 con cita de la STS 172/2002, de fecha 1 de marzo: "En nuestro derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de......
  • SAP Madrid 173/2021, 15 de Abril de 2021
    • España
    • 15 Abril 2021
    ...en nuestro ordenamiento el reconocimiento de deuda tiene naturaleza causal (como dijimos en s de 27.9.18 : " Como establece la SAP de Asturias de 19-4-2018 con cita de la STS 172/2002, de fecha 1 de marzo : "En nuestro derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR