SAP Lugo 156/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2018:212
Número de Recurso257/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00156/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27065 41 1 2015 0000748

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2015

Recurrente: Braulio

Procurador: ANALITA MARIA CUBA CAL

Abogado: JULIO LOPEZ TABOADA

Recurrido: CONSULTORIA LEGAL Y CONCURSAL SLP ADMINISTRACCIÓN CONCURSAL DE ESTRUGALICIA

S.L., Elias

Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ

Abogado: IGNACIO DE OLIVEIRA PEREZ, PALOMA GOMEZ GIL

SENTENCIA 156/2018

Ilmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D.ª EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257/2017, en los que aparece como parte apelante, Braulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANALITA MARIA CUBA CAL y asistido por el Abogado D. JULIO LOPEZ TABOADA, y como parte apelada, CONSULTORIA

LEGAL Y CONCURSAL SLP ADMINISTRACCIÓN CONCURSAL DE ESTRUGALICIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, y asistido por el Abogado D. IGNACIO DE OLIVEIRA PEREZ y Elias representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y asistido por el Abogado D.ª PALOMA GOMEZ GIL, sobre acción de repetición vicios ruinogenos. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis y auto aclaratorio de fecha de dos de febrero de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de ESTRUGALICIA SL en situación de concurso, frente a Braulio y Elias DEBO DECLARAR Y DECLARO,== Que en los defectos consistentes en humedades ensu totalidad al arquitecto, Braulio, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 4.722 euros (mŽs 21% de IVA). == Que en los defectos consistentes en humedades por filtraciones la responsabilidad debe ser imputada a los agentes intervinientes distribuyéndose en un 60% para el arquitecto Braulio, un 30% para el director de ejecución Elias y un 10% para el contratista, demandante, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 27.653,16 euros (más 21% de IVA).== Que en los defectos consistentes en filtraciones procedentes de las grietas existentes en el revestimiento de las fachadas del patio interior, la responsabilidad debe ser imputada al arquitecto Braulio en un 40%, al aparejador Elias en un 40%, y al contratada en un 20%, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 22.043,27 euros (más 21% de IVA)== Que en los defectos consistentes en filtraciones de agua en los sótanos y humedad en los garajes derivada de problemas de impermeabilización en la cámara bufa, y filtraciones de agua en el foso del ascensor, procede atribuir la responsabilidad del defecto al arquitecto Braulio en su totalidad, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 3.909,97 euros (más el 21% de IVA).== Que en los defectos consistentes en filtraciones procedentes de los recercados de las ventanas en las fachadas la responsabilidad debe ser imputada a los agentes intervinientes distribuyéndose entre el arquitecto Braulio en un 60%, el aparejador Elias en un 30%, y el contratista en un 10%, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 5.185,79 euros (más 21% de IVA).== Que en los defectos consistentes en grietas y fisuras en el suelo del garaje del sótano -1, la responsabilidad debe ser imputada a los agentes intervinientes distribuyéndose en un 40% para el arquitecto Braulio en un 40% y el aparejador Elias, y en un 20% al contratista.== Que en los defectos consistentes en levantado y rotura de pavimento cerámico en los trasteros la responsabilidad debe ser imputada los agentes intervinientes distribuyéndose entre el arquitecto Braulio en un 50% y el aparejador Elias en otro 50%, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 2.488,28 euros (más 21% de IVA).== Que en los defectos consistentes en grietas y fisuras en tabiques de las zonas comunes y viviendas la responsabilidad debe ser imputada a los agentes intervinientes distribuyéndose entre el arquitecto Braulio en un 50% y el aparejador Elias en otro 50%, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 3.642,98 euros (más 21% de IVA).== Que en los defectos consistentes en daños producidos en la carpintería de aluminio de las ventanas de las escaleras la responsabilidad debe ser imputada a los agentes intervinientes distribuyéndose en un 50% entre el aparejador Elias y el constructor, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en 1.535 euros (más 21% de IVA).== Que en los defectos en las chimeneas de ventilación/extracción del edificio que provocó olores en las cocinas, la responsabilidad ha de imputarse en su totalidad al arquitecto, Braulio, valorándose el presupuesto necesario para su reparación en

19.269,68 euros (más 21% de IVA).== y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a abonar al demandante la cantidad que en cada caso corresponda en proporción al porcentaje de responsabilidad declarado en cada una de las partidas descritas anteriormente.== Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.", y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: DESESTIMAR la petición formulada por la procuradora Antígona López Fernández, en la representación de autos, de aclarar la Sentencia nº 112/2016 de 20 de diciembre de 2016, dictada en el presente procedimiento.== MANBTENER Y NO VARIAR el texto de la referida resolución.", que ha sido recurrido por la parte Braulio, habiéndose alegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2020
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 257/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 341/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR