SAP Asturias 165/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:1129
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

00165/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33012 41 1 2017 0000335

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2017

Recurrente: Anselmo

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

Abogado: JOSE ANTONIO SUAREZ SUAREZ

Recurrido: DIRECCION000 C.B.

Procurador: MARIA AURORA ORDOÑEZ FERNANDEZ

Abogado: MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA

RECURSO DE APELACION (LECN) 97/18

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº165/18

En el Rollo de apelación núm. 97/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 259/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Onis, siendo apelante DON Anselmo, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON ROBERTO MUÑIZ SOLIS y asistido por el Letrado DON JOSE ANTONIO SUAREZ SUAREZ; y como parte apelada DIRECCION000 C.B., demandado en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA MARIA AURORA ORDOÑEZ FERNANDEZ y asistido por el Letrado DON MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onis dictó Sentencia en fecha 27 de Noviembre de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con DESESTIMACIÓN de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Se. Muñiz Solis en nombre y representación de D. Anselmo contra DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Fernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18-04-2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, en la que el actor, reclamaba a la demandada, " DIRECCION000 CB", empresa organizadora de la ruta de Quad en que participaba y en cuyo transcurso, tras perder el control del que conducía, se salió de la pista forestal por la que discurría y se precipitó por un desnivel, la indemnización procedente por los daños personales derivados de las lesiones padecidas, que según el informe medico que adjuntaba a la misma ascendía a la cantidad de 58.612,47€, en cuantía que fue discutida por la demandada, al disentir tanto del periodo de incapacidad temporal, como en todo caso la existencia de secuela, de acuerdo con el informe medico practicado a su instancia.

La desestimación se funda, en la doctrina jurisprudencial que recoge según la cual, no es aplicable a este ámbito de practica de deportes que llevan inherente un riesgo, objetivación alguna de responsabilidad, sino que partiendo del concreto riesgo inherente a tales actividades deportivas que per se lo entrañan, viene aplicando la teoría de la asunción del riesgo, que excluye de responsabilidad a las empresas organizadoras de tales actividades cuando el resultado lesivo se debe únicamente a una circunstancias o causalidad física absolutamente aleatoria que entra dentro de lo posible en la practica del deporte de que se trata, lo que llevo a la Jugadora de Primera Instancia, tras analizar la prueba obrante en autos sobre las circunstancias en que había ocurrido el siniestro, que eso era lo que había ocurrido en este caso, en cuanto no apreció que existiera un peligro añadido al propio de la actividad en el origen y causación del siniestro del que derivan las lesiones cuya indemnización se postula que fuera imputable a la demandada.

Recurre tal pronunciamiento el actor, en cuyo escrito de interposición reitera su pretensión indemnizatoria, y la procedencia de la misma en este caso, en cuanto no discutiendo propiamente el régimen de responsabilidad aplicable en este ámbito de la practica de deportes que entrañan riesgo, ello no obstante lo que se denuncia en la recurrida es la existencia de un error en la valoración de la prueba y lo que denomina un incorrecto entendimiento de las circunstancias en que en este caso se produjo su caída con el Quad por un desnivel, de la que derivaron las lesiones cuya indemnización pretende. Asi se invoca que el accidente no se produjo en el ámbito del riesgo inherente a la conducción de este tipo de vehículos, sino en una esfera extraña al mismo, no otra que la que a su juicio vino propiciada por las pésimas condiciones en que se encontraba el camino o pista forestal por el que discurría parte de la ruta, de cuya peligrosidad no había sido advertido antes de contratar su participación en esta actividad. Motivo de impugnación al que añade el relativo a invocar que la descripción del siniestro que se contienen en la recurrida es errónea, en cuanto el vehículo que le precedía, no logró esquivar la rama existente en la senda, sino que paso por encima haciendo que saliera despedida contra el Quad que conducía...

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