SAP Baleares 180/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2018:740
Número de Recurso106/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0009859

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000480 /2017

Recurrente: INSTALACIONES SIDEROMETALURGICAS TONJOS SL

Procurador: MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Abogado: DAVID CHAMORRO PARDO

Recurrido: WORK AND JOBS SL

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: GABRIEL CELIA PEREZ

S E N T E N C I A Nº 180/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Don José Antonio Baena Sierra

En Palma de Mallorca, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 480/2017, Rollo de Sala número 106/2018, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad INSTALACIONES

SIDEROMETALÚRGICAS TONJOS, S.L., representada por la procuradora Dª. María Elena García San Miguel y dirigida por el letrado D. David Chamorro Pardo, de otra, como demandante-apelada la entidad WORK AND JOBS, S.L., representada por el procurador D. Juan José Pascual Fiol y dirigido por el letrado D. Gabriel Celiá Pérez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad "WORK AND JOBS S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan José Pascual Fiol, contra la entidad "INSTALACIONES SIDEROMETALÚRGIAS TONJOS S.L.", declarada en rebeldía procesal.

  2. - Se CONDENA a la demandada a pagar a la actora, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, la suma de 8.250,00 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial operada en fecha 3/3/2017.

  3. - Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 19 de abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la entidad demandada a abonar la suma de 8.250 euros correspondientes a rentas vencidas y no pagadas en relación al contrato de arrendamiento que unía a las partes en relación al local, nave señalada con el número 18 ubicada en la calle Son Morro, polígono de Son Morro de Palma de Mallorca, así como sus intereses, se interpone recurso por la parte demandada.

Después de alegar que la sentencia se ha dictado sin que la parte demandante aportara toda la documentación referente al asunto, como el burofax remitido por el demandado en el mes de diciembre de 2016 por el que se resolvía el contrato por falta de las condiciones mínimas para realizar el trabajo, y que no había ni luz ni agua, se alegan los siguientes motivos de apelación:

  1. - Vulneración del artículo 24.1 de la CE por no notificar la demanda y sus documentos a la demandada, quien dictada la sentencia desconoce el contenido de la demanda.

  2. - Vulneración del artículo 24.1 de la CE porque no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en la consideración de que, aunque tras la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé la notificación de la demanda de forma telemática, la realidad es que con esa notificación se han vulnerado sus derechos, que ha revisado el buzón 060 de Hacienda y no ha encontrado ninguna comunicación de septiembre de 2017 y sí una del mes de julio, pero que no puede abrirse por haber caducado. En esa fecha se encontraba de vacaciones.

Los preceptos legales que deben tenerse en cuenta para resolver sobre la petición de nulidad son los siguientes:

Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la modificación introducida por la Ley 42/2015:

  1. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.

    El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

  2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

    1. A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

    2. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

    3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

    4. En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.

  3. En la cédula se hará constar claramente el carácter judicial del escrito, y expresará el tribunal o secretario judicial que hubiese dictado la resolución y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, y del procurador encargado de cumplimentarlo, en su caso, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.

  4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

    Artículo 155, que regula la práctica de los actos de comunicación a las partes aun no personadas o no representadas por procurador en los siguientes términos:

  5. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

  6. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

    Asim ismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

  7. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en...

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