SAP Badajoz 168/2018, 26 de Abril de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:331 |
Número de Recurso | 750/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 168/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00168/2018
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06015 37 1 2017 0200486
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000750 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000007 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Estefanía
Procurador: MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ
Abogado: JUAN PABLO SUERO SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 168/18
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
En BADAJOZ, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000007 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000750 /2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Estefanía, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ
PIRIZ, asistido por el Abogado D. JUAN PABLO SUERO SANCHEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Olivenza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-06-17, cuya parte dispositiva dice:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Dña. MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ en nombre y representación de Dña. Estefanía decretando por allanamiento de la demandada la nulidad de la cláusula financiera relativa a los intereses de demora del préstamo hipotecario, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada en Olivenza el día 21 de mayo de 2007 ante el Notario D. José Javier Soto Ruiz, con el nº 859 de su protocolo, en la que se subrogó la actora mediante escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, ampliación y novación de fecha 5 de febrero de 2008, otorgada ante el Notario D. José Javier Soto Ruiz, con el nº 210 de su protocolo, condenando a la entidad financiera a suprimir dicha cláusula de la escritura de préstamo hipotecario referido.
Igualmente se decreta la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés referida en el hecho tercero de la demanda, y contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada en Olivenza el día 21 de mayo de 2007 ante el Notario D. José Javier Soto Ruiz, con el nº 859 de su protocolo, en la que se subrogó la actora mediante escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, ampliación y novación de fecha 5 de febrero de 2008, otorgada ante el Notario D. José Javier Soto Ruiz, con el nº 210 de su protocolo condenando a la demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, excluyendo la aplicación de la cláusula declarada nula, a suprimir y dejar de aplicar dicha cláusula del préstamo hipotecario referido y a devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la estipulación declarada nula, dese la fecha de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, ampliación y novación, de fecha 5 de febrero de 2008, otorgada ante el Notario D. José Javier Soto Ruiz, con el nº 210 de su protocolo, más los correspondientes intereses legales.
Han de imponerse las costas a la parte condenada."
Notificada dicha resolución a las partes, por Ibercaja Banco S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
El Apelante -IBERCAJA BANCO, S.A." impugna la Sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación, -de fecha 15 de julio de 2015-que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento", reduciendo la cláusula suelo del 3,75% al 2,5% (doc. 1 de la contestación).
Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, no hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las Sentencias nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, de 16 de marzo ; 1041/2017 de 29 de marzo y 168/2017 de 15 de mayo .
Debemos, pues, remitirnos a los que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la Sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, R.A. nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:
" Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.
"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de...
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