SAP Badajoz 175/2018, 4 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ |
ECLI | ES:APBA:2018:362 |
Número de Recurso | 789/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 175/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00175/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06015 42 1 2017 0000681
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000789 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000129 /2017
Recurrente: IBERCAJA
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Víctor
Procurador: FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ
Abogado: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ
S E N T E N C I A NÚM. 175/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).
===========================================================
Rollo: Recurso civil núm. 789/2.017.
Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 129/2.017.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Badajoz.
===========================================================
En Badajoz, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 129/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Badajoz, siendo parte apelante, la entidad Ibercaja Banco, S.A., representada por la procuradora Dña. Beatriz Celdrán Carmona y defendida por el letrado D. Rafael Hurtado Guerrero y, parte apelada, D. Víctor, representado por el procurador D. Federico García-Galán González y defendido por el letrado D. Miguel Ángel González Ortiz.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 21 de julio de 2.017, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz .
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Ibercaja Banco, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Con esa premisa legal, la entidad recurrente apoya su apelación, esencialmente, en su oposición a la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario controvertido, que fue objeto de un contrato de novación de marzo del año 2.014 por el que se rebajó aquélla a un 2,25%. Rechaza que no pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es válida.
Igualmente, esgrime la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la convalidación o confirmación del contrato y que, en base a la novación realizada y la renuncia de acciones, la demanda no debe prosperar.
A la vista de lo anterior, no asumimos los alegatos de la apelante, pues, como ya declaramos en nuestra sentencia de 3 de enero de 2.017, en caso similar, la referida novación sigue adoleciendo del mismo defecto que la cláusula original, entre otras cosas, porque una cláusula abusiva no puede sanarse o integrarse para que siga surtiendo efectos. No es tan fácil deshacer lo mal hecho: no basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce; nulo sigue siendo. Es, además, como señala el TJUE, una cuestión de orden público, de modo que la renuncia del consumidor frente al profesional no es válida, y no hay confirmación o convalidación del contrato.
Resaltamos de igual manera que, en el litigio concreto que estudiamos, la novación no puede conceptuarse como una transacción -en otros casos, por concurrir todos sus requisitos, ha sido admitida por los Tribunales españoles-, dado que no se ha demostrado a lo largo del procedimiento que, con anterioridad a la misma, se le dotara a la parte prestataria de información desglosada -pago a pago de cada plazo de amortización- sobre el coste económico total que le había supuesto hasta el momento la aplicación de la cláusula de limitación a la variabilidad de los intereses, de modo que pudiera aceptarse por válida la figura jurídica de la transacción, por confluir un conocimiento exacto de sus consecuencias.
Por lo demás, la nulidad de la cláusula suelo originaria y, por ende, de la novada, resulta ajustada a Derecho, ya que no supera la primera el control de transparencia exigible a una condición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 89/2022, 3 de Febrero de 2022
...3 de febrero de 2022. Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 175/2018 de 4 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juici......
-
ATS, 22 de Septiembre de 2021
...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 789/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 129/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Remitidos los autos por la Audiencia, previ......