SAP Barcelona 211/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:4398
Número de Recurso692/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148250169

Recurso de apelación 692/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 928/2014

Parte recurrente/Solicitante: Evaristo

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart

Abogado/a: Jose Perez Tirado

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: Jorge Romagosa Gironés

SENTENCIA Nº 211/2018

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª. Asuncion Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 7 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 928/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Evaristo contra sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Sr. Evaristo, representado por el Procurador Sr. Millán Lleopart, contra AXA SEGUROS GENERALES, SA., representada por la Procuradora Sra. Rodés Casas, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma dae

15.933,93 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde el 17-7-2014; sin expresa condena en costas. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D. Evaristo ejercita acción de reclamación de cantidad, 46.864,52€, en base a la póliza de seguro colectivo de accidentes denominada "Accidentes Grupo Agrupaciones" suscrita por el Servei d,Ocupació de la Generalitat de Catalunya con la entidad AXA aquí demandada, cuyos beneficiarios eran los alumnos de los centros titularidad o adscritos al tomador, y que cubría entre otros y por lo que aquí interesa el riesgo de Invalidez Permanente Total( junto a la Absoluta y Parcial) por accidente, incluidos los in-itinere, con un capital asegurado, según el condicionado particular que es el reclamado, habiendo sufrido el actor, alumno de uno de los centros, un accidente cuando regresaba a su domicilio del que resulto con incapacidad permanente en grado de total para la profesión laboral según declaración del INSS de fecha 15 de mayo de 201,reclamando en base a ello la cantidad referida.

La sentencia de instancia acoge la tesis de la entidad aseguradora AXA, y entiende que, las cuantías de las coberturas fijadas en las Condiciones Particulares son cuantías de máximos pero no totales como dice el actor, pues tal y como resulta de las Condiciones Particulares de la póliza en cuestión, en concreto: de su encabezamiento que indica "Condiciones Generales según modelo 301275", la pagina primera, que indica que "Dichas coberturas regirán conforme a las clausulas anexas a estas condiciones particulares y a las condiciones generales", en la pagina 3 donde se indica en el apartado A "Delimitación y alcance de las clausulas" que "De acuerdo con las condiciones generales modelo numero 301.275 que se adjuntan, las condiciones particulares y las clausulas que a continuación se detallan, así como las como las condiciones especiales y apéndices o suplementos, si los hubiera, asumirá los siniestros garantizados por las coberturas que en las condiciones particulares se indican, hasta el limite del capital previsto en cada una de ellas en las referidas condiciones particulares, no siendo acumulables entre si a resultas de un mismo accidente los capitales de cobertura de incapacidad permanente en sus diferentes grados.", se delimita el alcance del apartado "Coberturas por asegurado " en una doble vertiente: no son acumulables entre sí, y de otro se precisa " hasta el limite del capital previsto" en cada una de las coberturas, la cantidad a indemnizar no corresponde al limite máximo fijado en las condiciones particulares sino con el correspondiente a la aplicación de las condiciones particulares y generales, las cuales constan aceptadas mediante la firma de las condiciones particulares en las que se hace expresa referencia a aquellas; y en concreto con arreglo al baremo fijado en las condiciones generales, en el articulo 4.3,el cual diferencia dos situaciones de Incapacidad Permanente, si el asegurado padece secuelas catalogadas con el grado del 100%, en cuyo caso percibirá el limite máximo fijado en las condiciones particulares, o si padece secuelas catalogadas con un grado inferior al 100%, se abonara una indemnización igual al resultado de aplicar al capital garantizado (limite máximo) previsto en las C.Particulares el porcentaje indicado en el baremo, correspondiendo según el mismo al caso de autos un porcentaje del 34%, según informe medico-pericial del Sr. Jose Ignacio por lo que la cuantía a indemnizar es la de 15.933,93€ propuesta por la demandada.

Frente a dicha sentencia se alza el recurrente interesando la revocación por los motivos que siguen: 1)Errónea valoración de la prueba documental, en concreto de la interpretación que se hace de las Condiciones Particulares: a) debiéndose acudir a su interpretación literal que no deja dudas en cuanto a la cobertura de la incapacidad permanente total y la cuantía de la indemnización prevista; b)de la interpretación de la cláusula de no acumulación de grados en las Condiciones Particulares, no siendo acumulables los "grados" de incapacidad permanente, y no porcentajes de los que habla el baremo ; c) de la interpretación de la cláusula relativa al limite de capital previsto en las C.Particulares en cuanto no puede inferirse de su redactado que la suma de

46.864,52€ es el capital limite pero que puede ser minorado por un Baremo que existe en el Condicionado General del que nada se dice en el particular, pues de ser una cantidad limite o máxima debió expresarlo al

lado del importe del capital garantizado; d)por dar prevalencia a un Condicionado General que no fue suscrito ni conocido por el tomador ni asegurado, debiendo ser firmado con arreglo al art.3LCSeguro.

La parte apelada AXA entiende por contra que hallándonos ante un contrato de accidente de carácter colectivo el actor centró su reclamación en obtener la cuantía que reflejaba la primera parte de la póliza que incluye la cobertura in-itinere y las cuantías máximas de las coberturas obviando el resto de clausulas e incluso su primera pagina sin impugnar su carácter limitativo o delimitativo, introduciendo en sede de recurso alegaciones nuevas no controvertidas, y subsidiariamente diferencia entre clausulas particulares y generales, conocimiento y aceptación por el asegurado beneficiario de las condiciones generales a tenor del contenido de las condiciones particulares, tratándose de un contrato de seguro en sentido estricto que no viene afectado por el previo y expreso consentimiento de adhesión por el asegurado pues es un contrato de accidentes colectivo en que el tomador y pagador de la prima es el Servei dŽOcupacio de Catalunya y no el asegurado.

SEGUNDO

Hemos expuesto en el anterior fundamento de manera detallada la cuestión controvertida que se plantea a tenor del seguro de accidentes colectivo suscrito por el Servei dŽOcupació de Catalunya con AXA denominado "Accidentes Grupo Agrupaciones (7019) " con numero de póliza NUM000, en cuya virtud reclama el actor en su condición de asegurado por el accidente in-itinere sufrido en fecha 9 de noviembre de 2012 a resultas del cual fue declarado en grado de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual por el INSS en fecha 15 de mayo de 2014.La controversia se ciñe en síntesis a si debe ser indemnizado el actor con arreglo al Condicionado Particular previsto en al póliza para la cobertura de I.P.Total en la suma de

46.864,52€ como se pide al tratarse de una cantidad total y única, o por el contrario, tesis defendida por la apelada y acogida en la instancia, en base al Baremo de porcentajes previsto en el Condicionado General de la póliza aportada por la aseguradora, y no firmado por el asegurado ni tomador, por importe de 15.933,44€ al tratarse de una cantidad de máximos no cerrada ni única sino el limite de un capital fijo; toda vez que en el propio Condicionado Particular se hacia expresa referencia a que las coberturas se regirían conforme a las clausulas anexas a dichas condiciones particulares y a las Condiciones Generales.

A tenor de las propias paginas 1, 2, 3 y 4 del Condicionado Particular resulta que: se prevén las distintas coberturas del asegurado destacando en cuanto a la Invalidez Permanente los grados de Absoluta, Total y Parcial, y en las que se establecían igual importe al reclamado sin ninguna otra mención. También se hacia constar a continuación que: "Dichas coberturas regirán conforme a las clausulas anexas a estas condiciones particulares y a las condiciones generales" figurando en el encabezamiento " Condiciones generales según modelo 301275" y a pie de las Condiciones Particulares que : " El tomador del Seguro declara recibir junto a estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y Especiales, y aceptar...

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