SAP Badajoz 181/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:368
Número de Recurso751/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00181/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200490

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado: MARISE COSMEA

Recurrido: Joaquina

Procurador: JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ

Abogado: ELENA GONZALEZ LAVADO

S E N T E N C I A N U M:181/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS/AS

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/s por el Abogado D. MARISE COSMEA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Joaquina, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª ELENA GONZALEZ LAVADO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO, se dictó sentencia de fecha 30-6-17, cuya parte dispositiva, dice: ": Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales DON JSE ANTONIO RICO SANCHEZ en nombre y representación de DÑA. Joaquina frente a la demandada IBERCAJA BANCO S.A. representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña.ESTHER MARTIN GONZALEZ, y en consecuencia:

  1. )- DECLA RO NULA la clausula limitativa del interés legal a la baja y al alza del Prestamo con garantía hipotecaria suscrito el 27 de junio de 2008 así como la Clausula de fijación del tipo de interés mínimo establecido en Contrato privado de 27- 08-2015.

-2º) Debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades que se hubieran cobrado en exceso desde la firma del contrato (a determinar en ejecución de sentencia) de acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de Diciembre de 2016. Así como el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta el dictado de la sentencia y los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje .

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o confirmar el contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer

sin ninguna duda dicha situación confirmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja Rural de Extremadura" siguió sin cumplir sus deberes de información, pues, como es evidente, en esa fecha, ningún consumidor debidamente informado habría aceptado las nuevas condiciones. "Caja Rural de Extremadura" lejos de quitar la cláusula suelo del 4% y devolver lo cobrado...

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