SAP Badajoz 195/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:332
Número de Recurso761/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00195/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2017 0001553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000761 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000258 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Bárbara

Procurador: HILARIO BUENO FELIPE

Abogado: RAFAEL BUENO FAUNDEZ

S E N T E N C I A N U M: 195/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000258 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000761 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Bárbara, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª HILARIO BUENO FELIPE y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª RAFAEL BUENO FAUNDEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 18-07-17, cuya parte dispositiva, dice: " Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Bárbara, representada por el Procurador Sr. Bueno Felipe y defendida por el Letrado Sr. Bueno Faúndez frente a IBERCAJA BANCO, SA, representada por la Procuradora Sra. Celdrán Carmona y asistida de la Letrada Sra. Cosmea Rodríguez y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato de fecha 30 de agosto de 2012 del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo de interés ordinario de un mínimo aplicable de 0,25 puntos bajo el interés de partida y un máximo de 6 puntos sobre el mismo, estando limitadas como máximo a 9,75% y mínimo a 4,25% nominal anual, modificada mediante acuerdo de fecha 24 de octubre de 2013.

  2. - Condeno a la demandada a modificar el cuadro de amortización durante la vida de la hipoteca, suprimiendo los efectos económicos de la cláusula declarada en su caso nula desde la firmeza de la sentencia.

  3. - Condeno a la demandada a la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en exceso en aplicación de dicha cláusula hasta que la misma deje de surtir efectos en la amortización del préstamo, en virtud de la declaración de nulidad y/o su consecuente supresión.

  4. - Declaro la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato de préstamo un interés moratorio del 19%, por ser abusivo.

  5. - Se imponen las costas a Ibercaja Banco, SA.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje.

La renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las

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