SAP Barcelona 283/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:4248
Número de Recurso1070/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158034001

Recurso de apelación 1070/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 228/2015

Parte recurrente/Solicitante: Melisa

Procurador/a: Iris Maria Vega Cantero

Abogado/a:

Parte recurrida: GRUPO PEDRO MORAN S.L., SPM ASSOCIATS SL, Carmelo

Procurador/a: Eduardo Hernandez Hernandez

Abogado/a: GONZALO HERNANDEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 283/2018

Barcelona, 14 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el/la primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1070/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2016 en el procedimiento nº 228/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en el que es recurrente Dña. Melisa y apelado GRUPO PEDRO MORAN, S.L., Carmelo y SPM ASSOCIATS, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribuales, Doña Iris Maria Vega Cantero, en representación de Dña. Melisa, contra D. Carmelo, por

falta de legitimación pasiva, y contra las mercantiles GRUPO PEDRO MORAN S.L. y SPM ASSOCIATS, S.L., representados todos ellos por el Procurador D. Ramón Daví Navarro, por lo que debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Melisa interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra don Carmelo, Grupo Pedro Morán, S.L. y SPM Associats, S.L. y contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de los demandados, cuya denominación se desconoce.

Relataba la actora que hace años inició una relación profesional con los demandados, mediante la cual estos la asesoraban en lo concerniente a las obligaciones fiscales que debía atender afectas a su negocio de Expendeduría de Tabacos; esto implica tanto la llevanza de contabilidad, como las declaraciones trimestrales y anuales exigidas por la normativa tributaria.

La actora se ha visto inmersa en un procedimiento de inspección por parte de la Agencia Tributaria en relación a los impuestos de IVA e IRPF correspondientes a los períodos de 2009 a 2012 por presentar irregularidades. Ha existido una prestación de servicios de forma anormal, en contra de las leyes fiscales y de la lex artis, debiendo ser la actora indemnizada por los perjuicios que ello le ha causado. Entre estos perjuicios se debe computar la actuación del profesional al que ha tenido que acudir la actora para solucionar los problemas ocasionados. Se reclama como indemnización el importe que se determine pericialmente respecto de la suma que deban asumir los demandados en relación a la liquidación final acordada por la Agencia Tributaria, así como el coste de la factura del nuevo asesor fiscal y 6.000 euros en concepto de daños morales.

A la demanda interpuesta se opusieron los demandados alegando la falta de legitimación pasiva de don Carmelo, negando la existencia de incumplimiento y mala praxis en la prestación del servicio contratado, negando que se hubiera contratado un servicio de asesoramiento fiscal. Los trabajos encargados y facturados son de mera gestión y tramitación y en ningún caso trabajos de asesoramiento fiscal, y así queda acreditado por el importe de las facturas emitidas por la demandada.

Además, el no declarar lo debido es una responsabilidad imputable a la actora, que es quien sabe y conoce sus ingresos. En todo caso los demandados únicamente podrían ser condenados a resarcir aquellos perjuicios que el actor no estuviese obligado a soportar de no haberse producido la mala praxis denunciada. Tampoco procede la indemnización del daño moral. La prueba pericial tal y como está propuesta por la actora resulta impertinente. Tras invocar fundamentos de derecho, suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la actora.

La Sentencia de instancia de fecha 13 de septiembre de 2016, desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la parte actora recurso de apelación, alegando que la sentencia no es conforme a derecho, resultando errónea la valoración de la prueba que realiza. La parte demandada se opuso al recurso interesando la confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Responsabilidad civil de la parte demandada por incumplimiento de la lex artis.

La Sentencia de instancia desestima la demanda instada por la actora en reclamación de los perjuicios que le ha causado la demandada por la negligencia profesional en que la misma incurrió al asesorarla fiscalmente de forma negligente y cuya cuantía precisa la apelante en su recurso, en la suma de los intereses de demora y sanciones que le ha impuesto la Agencia Tributaria, en la cantidad total de 76.455,24 euros, más 6.000 euros en concepto de daños morales y 45.980 euros importe de la factura del asesor que la actora se vio obligada a contratar a fin de regularizar la situación con Hacienda. Entiende no obstante la sentencia de instancia que la actora no ofreció a la demandada toda la información sobre su actividad económica y que además no se ha acreditado la existencia de una relación de asesoramiento fiscal, sino de mera gestión, rechazando por ello la relación de causalidad entre la actuación de la demandada y las sanciones impuestas a la Sra. Melisa .

Además entiende la juez a quo que el demandado persona física, Sr. Carmelo, carece de legitimación pasiva para soportar la acción al no haber contratado actuación alguna con la demandante.

La parte actora, al recurrir la mencionada resolución señala que se han aplicado de forma errónea los artículos relativos a la responsabilidad contractual, existiendo un error en la valoración de la prueba por parte de la juez a quo, reiterando la legitimación pasiva del Sr. Carmelo .

Aun cuando la cuestión de la legitimación del Sr. Carmelo es el primero de los puntos objeto de apelación, se estima conveniente analizar en primer término la existencia o no de...

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