AAP Barcelona 93/2018, 15 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución93/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158053518

Recurso de apelación 754/2017 -M

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 209/2015

Parte recurrente/Solicitante: Elsa

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Ignacio Gómez- Raya I Borràs

Parte recurrida: Lourdes, Gabriel, José, Herencia Yacente de D. Pablo Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Nayra Yurena Marchan Hernandez

AUTO Nº 93/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 15 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario 209/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Elsa contra Auto - 28/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Lourdes .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Decretar el archivo del prsente juicio ordinario, con expresa condena en costas a la parte actora". TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes :

  1. El día 27 de enero de 2015, DOÑA Elsa presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de petición de legado contra DOÑA Lourdes, DON Gabriel, y DON José alegando que los demandados han venido negándose a hacer entrega del legado de su abuelo DON Pablo .

  2. Se admite a trámite la demanda y se emplaza a los demandados que comparecen, se oponen y alegan falta de legitimación pasiva, entre otros motivos de oposición.

  3. En fecha 18 de diciembre de 2015, se amplía la demanda contra DON Alexis y contra la herencia yacente de DON Pablo .

  4. Se emplaza a los demandados DON Alexis y herencia yacente de DON Pablo .

  5. El día 5 de mayo de 2016, DOÑA Elsa presenta escrito en el que solicita se expida testimonio de las contestaciones de los demandados DOÑA Lourdes, DON Gabriel, y DON José por haber sido requeridas por el Notario para su unión a la escritura de aceptación de herencia.

    Se expiden los referidos testimonios.

  6. El día 8 de septiembre de 2016, DOÑA Elsa presenta escrito en el que alega que el codemandado DON Alexis hizo entrega del legado en favor de la actora el día 8 de junio de 2016, mediante escritura pública número 1.577, por lo que habiéndose obtenido la tutela judicial pretendida, interesa se declare la terminación del proceso sin costas, por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del proceso, de conformidad con el artículo 22 de la L.E.C .

    Se aporta escritura pública de entrega de legado de fecha 8 de junio de 2016.

  7. DOÑA Lourdes, DON Gabriel y DON José se oponen a la solicitud efectuada por la parte actora, alegan que las circunstancias que han provocado que la demandante haya dejado de tener interés en la demanda ya existían antes de la interposición de la demanda, por lo que no puede entenderse que existe satisfacción extraprocesal sino un desistimiento de la parte actora, lo que conlleva condena en costas al haberse interpuesto la demanda de manera innecesaria y haber ocasionado una serie de costas a los demandados.

    Y solicitan se declare la terminación del proceso con imposición de costas a la parte demandante.

  8. Se celebra la comparecencia prevista en el artículo 22 de la L.E.C .

  9. El día 28 de marzo de 2017, se dicta auto que decreta el archivo del presente procedimiento ordinario con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Finalizado el procedimiento conforme al artículo 22 de la L.E.C ., por satisfacción extraprocesal, se sigue recurso por las costas, que la magistrada juez de primera instancia impone a la parte actora.

La terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto, supone la concurrencia de nuevas circunstancias que provocan la inutilidad del proceso (ya no es susceptible de reportar al actor la utilidad que inicialmente de él se esperaba y a la que, a través de él, se aspiraba); así en supuestos de pago o cumplimiento de la prestación debida, el fallecimiento de la parte en las acciones personales e intransmisibles (de divorcio o incapacidad), la pérdida de la cosa litigiosa, la confusión sobrevenida de las partes, la transacción extrajudicial, y en general, cualquier hecho o circunstancia fuera del proceso que determine en el actor (o en el demandado reconviniente, en su caso) la pérdida del interés en la continuación del

proceso que se ponga de manifiesto al tribunal (o incluso éste, de oficio, ponga de manifiesto la innecesariedad del proceso, así el artículo 415.1 de la LEC ).

La regla general, finalizado el procedimiento conforme al artículo 22 de la L.E.C ., es la no imposición de costas. Hay que analizar, por lo tanto, si la demanda estaba injustificada lo que determina, según la resolución apelada, que la demandante sea merecedora de la condena en costas.

Veamos:

1) El día 24 de julio de 2014, el Letrado de DOÑA Elsa remite burofax a los demandados DOÑA Lourdes, DON Gabriel y DON José, informándoles que tiene instrucciones de DOÑA Elsa y DON Alexis de iniciar la vía judicial en reclamación de legados y de división y partición de la herencia de DON Pablo, instándoles a alcanzar un acuerdo para evitar la vía judicial, con los consiguientes costes (documento 3 de la demanda, a los folios 21, 22, 23 y 24).

2) No consta que DOÑA Lourdes, DON Gabriel y DON José contestaran a dicho requerimiento.

3) En sus escritos de contestación a la demanda, DOÑA Lourdes, DON Gabriel y DON José se oponen a la demanda presentada, alegando falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia.

4) El día 26 de febrero de 2015, DON Alexis otorga escritura pública por la que acepta, a beneficio de inventario, sus derechos en la sucesión de su padre, tanto respecto del prelegado establecido a su favor en la disposición segunda del testamento de aquél, como la institución de coheredero de la disposición cuarta de dicho testamento y procede a adjudicarse y tomar posesión del bien objeto de legado.

5) El día 12 de mayo de 2016, DOÑA Elsa presenta escrito en el que solicita testimonio de los escritos de contestación a la demanda de DOÑA Lourdes, DON Gabriel y DON José, por haber sido requeridas por el Notario, para su unión a la Escritura de Aceptación de Herencia.

6) El día 8 de junio de 2016, DON Alexis y DOÑA Elsa otorgan escritura pública de entrega de legado.

Hace constar el Notario autorizante que DOÑA Elsa interpuso demanda de juicio ordinario contra DOÑA...

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