SAP Valencia 251/2018, 22 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2018:1436 |
Número de Recurso | 967/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 251/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 967/17
SENTENCIA Nº 000251/2018
SECCIÓN OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ.- Magistrados/as
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD.-D.JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA.-===========================
En la ciudad de VALENCIA, a veintidos de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 566/16 de TORRENT, con el nº 000566/2016, por Dª Daniela representado en esta alzada por la Procuradora Dª. NURIA JUAN MUÑOZ y dirigido por la Letrada Dª. MÓNICA MAGAÑA SANCHIZ contra Dª Hortensia y D. Apolonio representados en esta alzada por el Procurador D. ASUNCION GARCÍA DE LA CUADRA y dirigidos por el Letrado D. JULIO NAVARRO LINAZA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de TORRENT, en fecha 8-6-17, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Daniela representado por el Procurador Sr. BERMELL ESPELETA, ROSA Mª DE LA SALUD frente a Hortensia y frente a Apolonio representado por el Procurador GARCIA DE LA CUADRA, ASUNCION, debo CONDENAR Y CONDENO a Hortensia a que abone a la actora tan pronto sea firme la presente sentencia la cantidad de 30.000 euros y a Apolonio a que abone a la actora tan pronto sea firme la presente sentencia abone la suma de 30.000 euros. Estas cantidades devengarán el interés legalmente previsto devengado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de su total abono, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Apolonio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Mayo 2016.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª Daniela, formuló demanda de juicio ordinario contra Dº Apolonio y Dª Hortensia en reclamación de 60.000 euros, si bien a cada uno se le reclama el 50% de dicha cantidad. Alegaba que los demandados mantuvieron una relación sentimental durante 9 años, fruto de la cual nació una hija. En 2016 la pareja decidió separarse. Constante la relación, la demandante y madre de la codemandada, en noviembre de 2007, efectuó un préstamo a la pareja por 60.000 euros, para destinarlo a la compraventa de la vivienda que constituyó su domicilio familiar. El importe elevado no se entregó en unidad de acto. La pareja adquirió en común y proindiviso el 16 de noviembre de 2007, una vivienda con garaje y trastero en la CALLE000 n.º NUM000 de Alacuas. El demandado transfirió a la cuenta de Barclays que es la abierta para los gastos de la compraventa y pago del préstamo la cantidad 42.500 euros y la demandante transfirió desde determinadas cuentas de su titularidad a la de los demandados la cantidad reclamada. Además existe una grabación donde el demandado reconoce la deuda. Dª Hortensia no contestó a la demanda por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal. Dº Apolonio se opuso a la demanda en los siguientes términos. Falta de legitimación activa y ello porque cuando supuestamente se traspasan las cantidades en noviembre de 2007, la demandante estaba casada en régimen de gananciales y habiendo fallecido el esposo el 13 de julio de 2015, la sociedad se encuentra disuelta y los titulares eran 2 por lo que el dinero sería ganancial y serán los herederos del Sr. Hortensia quienes podrán ejercitar las acciones. La codemandada es la única hija del matrimonio existiendo connivencia entre ella y la actora. Se niega el préstamo a la pareja de 60.000 euros. El demandado en mayo de 2007, vendió una vivienda de su propiedad y destino 42.500 euros para la compra...
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