SAP Zaragoza 472/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2017:2513
Número de Recurso1151/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00472/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 51 2 2017 0000539

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001151 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2017

RECURRENTE: Maximo

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO

Abogado/a: SARA MARCO TRAPOTE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 48/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 1151/2017, seguidas por un delito de Daños, contra Maximo, representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Sanz Romero, y defendido por la Letrada Sara Marco Trapote. Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximo como autor penalmente responsable de un delito leve de daños previsto y tipificado en el artículo 263.1 segundo inciso del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos meses de multa con una cuota de seis euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas -las propias de un delito leve-, absolviéndole del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa.

Si hubiera de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria, se acuerda el abono de los días de su detención (dos días)".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Unico.- Maximo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 31 de julio de 2016, siendo las 06:15 horas, acudió al domicilio propiedad de Carlos Manuel que se encuentra en la CALLE000 número NUM000 de La Almunia, NUM001 planta y que constituye NUM001 vivienda y, subiéndose al techo de un vehículo que se encontraba estacionado, trepó hasta la ventana y allí, rompió la ventana, forzó persiana con intención de entrar en la vivienda, siendo sorprendido por un vecino y huyendo cuando el mencionado le dijo que iba a llamar a la Guardia Civil. Los daños causados ascendieron a la suma de 170 Euros. Carlos Manuel no reclama por haber sido indemnizado.

No consta la finalidad con la que Maximo pretendía acceder a la vivienda".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Sanz Romero, en representación de Maximo

, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos, y una vez admitido a tramite se elevaron las actuaciones a esta sección tercera de la Audiencia Provincial, nombrándose Ponente a la Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos

PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Sanz Romero, en representación de Maximo, se alegan como motivos, primero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, artículo 24.2 CE, por vulneración del principio acusatorio, ya que como dice la jurisprudencia, así sentencia 26 de febrero de 1994, es evidente que, a) Sin haberlo solicitado la acusación, la sentencia no puede introducir un elemento "contra reo", de cualquier clase que sea b) Que el derecho a ser informado de la acusación exige su conocimiento completo c) Que el inculpado tiene derecho a conocer temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación a fin de no quedar sumido en una completa indefensión, y d) Que el objeto del proceso no puede ser...

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