SAP Murcia 595/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2017:2689
Número de Recurso751/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución595/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00595/2017

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2012 0016138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001521 /2012

Recurrente: MURCIANA DE MEZCLAS BITUMINOSAS S.L.

Procurador: MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO

Abogado:

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado:

SENTENCIA Nº 595/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 11 de diciembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1521/12 -Rollo nº 751/17 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre las partes: como actor Murcianas de Mezclas Bituminosas SL, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Isabel Muñoz Zamorano y dirigido por el Letrado Dª Carmen Pino Zambrano, y como demandado Banco de Santander SA, representado por el/la Procurador/a D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Letrado D. Antonio García Montes. En esta alzada actúan como apelante Murcianas de Mezclas Bituminosas SL y como apelado Banco de Santander SA .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1521/12, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por Murcianas de Mezclas Bituminosas SL representada por la Procuradora Sra. Muñoz Zamorano contra Banco de Santander SA, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Murcianas de Mezclas Bituminosas SL exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Banco de Santander SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 751/17, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de diciembre de 2017 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han oBanco de Santanderervado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda formulada con expresa condena al pago de las costas de la primera instancia.

1.2.- Denuncia la parte recurrente que el juez de instancia ha confundido el objeto del proceso y que existe una total ausencia de valoración de la prueba practicada en las actuaciones. Entiende que el objeto de este proceso no es el destino del pago realizado por Banco de Santander sino sí este cumplió con las específicas instrucciones dadas por su cliente. Considera que la demandada actuó unilateralmente y sin consultar con el legal representante de la apelante como era su obligación en virtud del contrato de cuenta corriente, de manera que la operación realizada en modo alguno se correspondía con la autorizada por lo que tilda a la sentencia de arbitraria y generadora de indefensión, pues el actor ordenó una transferencia, tal como se justifica por el documento nº 6 de la demanda y la entidad de crédito llevó a cabo 3 disposiciones de efectivo sin autorización, para lo que hubiera necesitado una expresa autorización por parte del titular de la cuenta corriente. Afirma que fácil hubiera sido a la parte apelada acreditar la orden con la aportación de los documentos pertinentes que tenía obligación de guardar y destaca que no se ha valorado en la sentencia las declaraciones prestadas por los empleados del Banco de Santander en las diligencias previas tramitadas en Cieza en las que reconocieron que la disposición del dinero se hizo en función de lo que le dijeron en Recuperaciones del banco. Insiste en que la autorización de la transferencia no puede amparar las operaciones realizadas por la entidad de crédito en este concreto caso pues solo se autorizó una transferencia y no otro tipo de operaciones bancarias; sólo se debió de haber realizado una transferencia y no otras operaciones sin autorización de la única persona autorizada para ello en la cuenta corriente; no figura la cuenta de destino en la orden firmada en blanco por lo que debería de haber consultado el destino final y no es posible justificar la operación por la normativa interna del banco.

Como segundo motivo considera que no se ha aplicado correctamente la doctrina de los actos propios pues no existe incompatibilidad entre la postura adoptada por la apelante en el concurso de DG Asfaltos (pago del arrendamiento) y la postura de este proceso (incumplimiento del contrato de cuenta corriente) y que además la sentencia es contradictoria dado que no valora la posición del Banco de Santander que ha ido cambiando la versión de los hechos en los diferentes procedimientos penales y concursales con respecto al reconocimiento en este proceso de que el pago realizado correspondía al arrendamiento de industria. Los daños son claros

pues la negativa inicial de Banco de Santander a atribuir al pago del arrendamiento la transmisión de los 340.000 € provocó que el arrendador expulsará a la apelante del negocio por falta de pago.

1.3.- Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Reconoce que en este proceso se dirige una acción contra el Banco de Santander por mala praxis e incumplimiento del contrato que debe ser desestimada dado que cumplió de forma estricta con las instrucciones recibidas del legal representante de la apelante. Considera que concurren tres hechos no controvertidos a los que se ha ajustado la decisión del juez de instancia. En primer lugar la orden de transferencia de 340.000 € de fecha 6 de febrero de 2009 a cuentas titularidad de DG Asfaltos. En segundo lugar la efectiva transferencia de dicha cantidad a tres cuentas de esta mercantil, aspecto éste que no afecta al contrato de arrendamiento de industria, pues las cuentas en situación de contencioso no puede recibir ingresos nada más que para pago del saldo deudor, situación ésta conocida por el legal representante de Murciana de Mezclas Bituminosas. Y en tercer lugar que DG Asfaltos recibió dicho dinero y se benefició del mismo por la reducción del importe debido a Banco de Santander SA. Entiende la apelada que la forma en la que se produjo el cumplimiento de la orden del cliente es indiferente. Destaca también los actos propios de Murciana de Mezclas Bituminosas SL dado que siempre ha mantenido la validez de la transferencia como pago de la renta anual del contrato de arrendamiento de industria firmado entre las partes, planteando la parte actora discrepancias de naturaleza puramente formal en el modo de ejecución de la orden expresa. En todo caso entiende que esta controversia quedó resuelta por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia con fecha 25 de noviembre de 2010 .

Segundo

Incumplimiento del contrato de cuenta corriente. Precisiones previas.

2.1.- La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba se condenase a Banco de Santander a retrotraer tres disposiciones de efectivo llevadas a cabo de forma unilateral por importe de 69.816,41 €, 2.846,78 € y 267.336,81 €, ingresándolas en la cuenta corriente titularidad de Murciana de Mezclas Bituminosas SL, así como una indemnización por daños y perjuicios derivados a la actora de la realización de estas tres disposiciones de efectivo que deberían ser determinadas en ejecución de sentencia. La base de esta reclamación viene constituida por lo que entiende un incumplimiento del contrato de cuenta corriente por parte de la entidad de crédito dado que la parte actora ordenó una transferencia de 340.000 € a favor de la mercantil DG Asfaltos para pago del arrendamiento de industria concertado con esta última (documento nº 6 de la demanda y 1 de la contestación) y sin embargo la demandada hizo tres disposiciones de efectivo por los importes citados que sirvieron para disminuir el saldo deudor que DG Asfaltos tenía con Banco de Santander por deudas propias, denominadas "entregas a contencioso" en los extractos remitidos (documento nº 2 de la demanda), que aunque suman la cantidad de 340.000 €, no fueron autorizadas por el legal representante de Murciana de Mezclas Bituminosas SL, sin que desde un punto de vista bancario sean equiparable la transferencia ordenada con las disposiciones de efectivo realmente llevadas a cabo. Este fue el objeto de la demanda, someramente resumido, y éste es el objeto de esta alzada.

2.2.- Por la apelante comienza su recurso denunciando que el juez de instancia confundió el objeto del proceso pues no era la pretensión de la actora el determinar si el dinero que salió de la cuenta de...

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