SAP A Coruña 575/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:2728
Número de Recurso902/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0000029

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000902 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000002 /2017

RECURRENTE: Miguel

Procurador/a: MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS

Abogado/a: ANA MANCEBO LOSADA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Tarsila

Procurador/a:, MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ

Abogado/a:, GUSTAVO ANDRES PIÑON CARRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 1 de DIRECCION000, Juicio Rápido 2/2017, por delito de maltrato sobre la mujer contra Miguel ; figurando como apelante Miguel

; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Tarsila . Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de DIRECCION000 con fecha 25 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer previsto y penado en el Art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, que conlleva pérdida definitiva de la licencia, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de Tarsila

, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que la misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años, y al abono de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular.

Si el penado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se impone subsidiariamente al mismo la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo de tiempo, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

A las penas de prohibición de aproximación y comunicación les será de abono el tiempo de cumplimiento las medidas cautelares acordadas por auto 04/01/2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, manteniéndose vigentes dichas medidas cautelares hasta que, una vez firme esta resolución, el acusado sea requerido para el cumplimiento de las penas impuestas.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, así como testimonio de la declaración de firmeza, y de la sentencia de apelación si revocare en todo o en parte esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Miguel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

" Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 5:30 horas del día 1/01/2017, mantuvo una discusión en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003 de la localidad de Ares, con Tarsila con quien mantenía una relación de afectividad estable y con convivencia, en el curso de la cual, y en presencia de su hija menor de edad, le propinó un bofetón en la cara causándole un leve eritema en la mejilla apreciable a simple vista y por el que no solicitó asistencia médica.

Por auto de fecha 04/01/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 se acordó como medida cautelar, la prohibición de que el acusado se aproximase a menos de 300 metros de Tarsila, al domicilio donde vive y a su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante condenado en primera instancia como autor de un delito de lesiones leves sobre la mujer ( artículo 153.1 y 3 del Código Penal ) solicita en esta alzada su absolución alegando al mismo tiempo error en la apreciación de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE, para finalmente reclamar la aplicación del principio "in dubio pro reo". A ello se oponen tanto la Acusación particular como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La invocación del principio de la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución resulta inadecuada por contradictoria e indebida. Por contradictoria, porque la denuncia de ese supuesto defecto, eficaz en un escenario de ausencia total de prueba, resulta incompatible por su propia naturaleza con el que se invoca al...

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