SAP Barcelona 775/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2017:14021 |
Número de Recurso | 285/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 775/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
Rollo nº 285/17
P. Abreviado nº 410/15
Juzgado de lo Penal nº 3
Vinalova i la Geltrú
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a 1 de diciembre de 2017.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 285/17 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vinalova i la Geltrú, por delito contra de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo y Juan Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2017 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los artículos 238.2 y 242.1 C.P ., con la atenuante de reparación simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª y la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7, 21.1 y 20.2 C.P. CP, a la pena 1 años y 1 mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena
Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los artículos 238.2 y 242.1 C.P ., con la atenuante de reparación simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª y la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7, 21.1 y 20.2 C.P. CP, a la pena 1 años y 1 mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;
En concepto de responsabilidad civil Juan Enrique y Jose Pablo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Valentina en la cantidad de 300 euros.
Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Juan Enrique y Jose Pablo, y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, oponiéndose el Fiscal a los meritados recursos y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida .
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
Las representaciones de procesales de Juan Enrique y Jose Pablo, postulan en sus recursos la absolución de sus representados y a tal fin efectúan alegaciones relativas al supuesto error en la apreciación de la prueba en relación a los indicios por los que se les condena, y subsidiariamente interesan la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Debe desestimarse el motivo del recurso.
Se comparte el criterio expresado por la Juez " a quo" en el sentido de que los apelantes sobre las 3,148 horas del día 21/01/2013, fracturaron la puerta de la vivienda y la de entrada al garaje del domicilio, segunda residencia de Valentina, sito en el Camí de Sant Joan s/n de Pontons, con intención de llevarse efectos de valor económico y obtener un enriquecimiento a costa del patrimonio ajeno, apoderándose de los múltiples efectos que seguidamente cargaron en el vehículo Volkswagwen Polo, matrícula R-....-NT, que los agentes de la autoridad recuperaron sobre las 3,40 horas, devolviéndolos a su dueña, salvo la comida que ya estaba deteriorada.
En el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada se razona debidamente que por medio de las pruebas valoradas conjuntamente se llega a tal conclusión, es decir, las manifestaciones de los apelantes, el testimonio de la propietaria de la vivienda y de los efectos sustraídos, los testimonios de los agentes de la autoridad, el acta de intervención de los objetos del delito (folio 39 y 40) el acta de comprobación de daños de dicho domicilio (folio 57), el acta de...
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