SAP Barcelona 775/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIES:APB:2017:14021
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución775/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Rollo nº 285/17

P. Abreviado nº 410/15

Juzgado de lo Penal nº 3

Vinalova i la Geltrú

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a 1 de diciembre de 2017.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 285/17 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vinalova i la Geltrú, por delito contra de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo y Juan Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2017 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los artículos 238.2 y 242.1 C.P ., con la atenuante de reparación simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª y la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7, 21.1 y 20.2 C.P. CP, a la pena 1 años y 1 mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena

Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los artículos 238.2 y 242.1 C.P ., con la atenuante de reparación simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª y la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7, 21.1 y 20.2 C.P. CP, a la pena 1 años y 1 mes de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

En concepto de responsabilidad civil Juan Enrique y Jose Pablo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Valentina en la cantidad de 300 euros.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Juan Enrique y Jose Pablo, y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, oponiéndose el Fiscal a los meritados recursos y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Segundo

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero

Las representaciones de procesales de Juan Enrique y Jose Pablo, postulan en sus recursos la absolución de sus representados y a tal fin efectúan alegaciones relativas al supuesto error en la apreciación de la prueba en relación a los indicios por los que se les condena, y subsidiariamente interesan la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Debe desestimarse el motivo del recurso.

Se comparte el criterio expresado por la Juez " a quo" en el sentido de que los apelantes sobre las 3,148 horas del día 21/01/2013, fracturaron la puerta de la vivienda y la de entrada al garaje del domicilio, segunda residencia de Valentina, sito en el Camí de Sant Joan s/n de Pontons, con intención de llevarse efectos de valor económico y obtener un enriquecimiento a costa del patrimonio ajeno, apoderándose de los múltiples efectos que seguidamente cargaron en el vehículo Volkswagwen Polo, matrícula R-....-NT, que los agentes de la autoridad recuperaron sobre las 3,40 horas, devolviéndolos a su dueña, salvo la comida que ya estaba deteriorada.

En el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada se razona debidamente que por medio de las pruebas valoradas conjuntamente se llega a tal conclusión, es decir, las manifestaciones de los apelantes, el testimonio de la propietaria de la vivienda y de los efectos sustraídos, los testimonios de los agentes de la autoridad, el acta de intervención de los objetos del delito (folio 39 y 40) el acta de comprobación de daños de dicho domicilio (folio 57), el acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 115/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • 16 Octubre 2018
    ...el recurso alcanza la entidad suficiente para los fines pretendidos por el recurrente. Como señalan los Tribunales ( SAP de Barcelona, Secc. 5ª, de 1/12/17, Rec, 285/2017 ), tales paralizaciones deben ser computadas de forma individualizada. Pero es que en todo caso, el recurrente incluye e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR