SAP Pontevedra 599/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:2530
Número de Recurso767/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00599/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36057 42 1 2017 0002560

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000767 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000170 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: IÑAKI PEREZ MORENO

Recurrido: Luis, Frida

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado: ANA MARIA GARCIA COSTAS, ANA MARIA GARCIA COSTAS

S E N T E N C I A Nº 599/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000170 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000767 /2017, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDADO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, asistido por el Abogado D. IÑAKI PEREZ MORENO, y como parte APELADA-DEMANDADO, Luis, Frida, representado por el Procurador de los

tribunales, Dª. ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por el Abogado D. ANA MARIA GARCIA COSTAS, sobre Ordinario contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 DE Vigo, con fecha 16.06.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Luis y Dª Frida frene a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA:

Declaro la nulidad de las cláusulas 3 bis. . 3 "límites a la variación del tipo de interés"; 4.1 "comisión de apertura" y 5 "GASTOS" contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 1/12/2006 a que se refiere la demanda, y

Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.148,19 euros, compresivos de principal e intereses, por razón del límite mínimo del tipo de interés, ya abonados; la de 2.098 euros por razón de la comisión de apertura y 166.02 por arancel de Registro, con el incremento en estos dos últimos casos el interés legal del dinero a computar desde la fecha del efectivo cargo de las referidas cantidades.

Sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 En la demanda que dio origen al proceso la demandante ejercitaba la acción de nulidad por abusivas de tres cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario concertada el 1.12.2006 con la entidad prestamista demandada: la cláusula suelo, la cláusula de gastos impuestos al prestario, y la cláusula que establecía una comisión de apertura del 2% del capital del préstamo. El objeto del proceso en esta segunda instancia queda limitado a esta última cuestión, al haber quedado consentidos los pronunciamientos de la sentencia de primer grado que declaró la nulidad de la cláusula de variación a la baja del tipo de interés o cláusula suelo y la cláusula de gastos, así como los pronunciamientos relativos a sus respectivos efectos.

2 La demanda identifica la cláusula financiera 4ª ("comisiones") de la escritura de préstamo hipotecario como cláusula abusiva. La estipulación era del siguiente tenor: "... serán a cargo de la prestataria, además de la comisión por reembolso anticipado establecida en la cláusula 2ª, y de los gastos referidos en la cláusula 5ª, las siguientes comisiones: 4.1. comisión de apertura: este préstamo devengará una comisión de apertura del 2,00% sobre el capital total del préstamo (con un mínimo de 600 euros) que se liquida y abona en este acto pro la parte prestataria al banco, mediante cargo que éste hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de aquélla ." Según la demanda, por dicho concepto los prestatarios abonaron la suma de 2.098 euros, por lo que solicitan su restitución como efecto del correspondiente pronunciamiento declarativo.

3 La prestamista se allanó al pedimento sobre nulidad de la cláusula suelo y se opuso a la nulidad de las otras dos estipulaciones. En relación con la relativa a la comisión de apertura, el banco alegaba que dicha estipulación fue negociada por el cliente y a tal fin figuraba en la oferta vinculante. En relación al fondo, y tras afirmar que su contenido era " claro y meridiano ", se sostenía que la comisión de apertura remunera los " trámites que... correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados

..."; se alegaba también que el cliente había sido advertido por el notario de la existencia de la estipulación. Los autos quedaron para sentencia en el acto de la audiencia previa.

4 La sentencia de primera instancia dedica a resolver la cuestión su fundamento jurídico segundo. La resolución ahora recurrida comienza exponiendo la divergencia existente entre la jurisprudencia provincial sobre la validez de las comisiones de apertura. Alineándose con la postura de los tribunales que optaron por la nulidad, el juez de instancia sostiene que, dado el importe de la comisión (de un 2% del capital prestado) debería haberse hecho "constar su aplicación más allá de gastos inherentes a la apertura", a lo que se añade que la previsión de un importe mínimo no resulta justificado, pues debería responder al importe de los gastos efectivamente soportados por el banco.

5 El...

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