AAP Murcia 205/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2017:1367A |
Número de Recurso | 441/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 205/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00205/2017
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: RAC
N.I.G. 30016 42 1 2015 0004538
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000264 /2015
Recurrente: CAIXABANK SA CAIXABANK SA
Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Abogado:
Recurrido: TAMANRASSET SL, Basilio
Procurador:,
Abogado:,
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 441/2017
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Juan Ángel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
AUTO Nº 205
En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 264/2015 dictó auto con fecha 7 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "es procedente sobreseer el presente procedimiento en relación al ejecutado D. Basilio, continuándose la tramitación de las actuaciones en relación al ejecutado TAMANRASSET".
Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, S.A., exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 441/2017, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la echa su votación y fallo.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
La entidad ejecutante, CAIXABANK, S.A., apela el auto del Juzgado de instancia, dictado en fecha 7 de julio de 2017, por el que se acuerda el archivo del presente procedimiento de ejecución hipotecaria respecto del demandado Don Basilio por haberse interpuesto la demanda contra éste, en su condición de fiador no deudor e hipotecante, y haber fallecido con anterioridad a dicha presentación. Alega en el recurso que, en contra de lo resuelto, el procedimiento debe continuar contra la herencia yacente o ignorados herederos del Sr. Basilio .
Pues bien, no obstante el respetable parecer de la Juzgadora de instancia, entendemos que asiste la razón a la apelante y que, por tanto, el recurso debe prosperar.
Lo primero que se ha de precisar es de que en la ejecución la sucesión procesal mortis causa se rige por el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluido este dentro de las disposiciones generales en materia de ejecución y no por el artículo 16 de la misma Ley, que regula la sucesión procesal en la fase declarativa.
Y, poniendo el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el citado 540 y con el artículo 538 de la repetida Ley, aunque la acción que se ejercita en el procedimiento hipotecario es real, encaminada a obtener la ejecución del valor de la finca que garantiza el préstamo hipotecario, la demanda ha de dirigirse necesariamente, además de contra el deudor o frente al tercer poseedor, contra el hipotecante no deudor o contra sus herederos o contra la herencia yacente. De este modo, aunque a la fecha de la presentación de la demanda el referido hipotecante había fallecido, hecho del que no tuvo conocimiento la actora, no cabe el archivo o sobreseimiento del procedimiento respecto del mismo. Conocido el fallecimiento con motivo del requerimiento, como ha venido manteniendo la ejecutante, también en el recurso de apelación, el procedimiento puede seguirse contra los herederos o, desconocidos éstos, contra la herencia yacente, que goza de...
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