AAP Murcia 205/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2017:1367A
Número de Recurso441/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00205/2017

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2015 0004538

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000264 /2015

Recurrente: CAIXABANK SA CAIXABANK SA

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado:

Recurrido: TAMANRASSET SL, Basilio

Procurador:,

Abogado:,

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 441/2017

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Juan Ángel Pérez López

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

AUTO Nº 205

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 264/2015 dictó auto con fecha 7 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "es procedente sobreseer el presente procedimiento en relación al ejecutado D. Basilio, continuándose la tramitación de las actuaciones en relación al ejecutado TAMANRASSET".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de la entidad CAIXABANK, S.A., exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 441/2017, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la echa su votación y fallo.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ejecutante, CAIXABANK, S.A., apela el auto del Juzgado de instancia, dictado en fecha 7 de julio de 2017, por el que se acuerda el archivo del presente procedimiento de ejecución hipotecaria respecto del demandado Don Basilio por haberse interpuesto la demanda contra éste, en su condición de fiador no deudor e hipotecante, y haber fallecido con anterioridad a dicha presentación. Alega en el recurso que, en contra de lo resuelto, el procedimiento debe continuar contra la herencia yacente o ignorados herederos del Sr. Basilio .

SEGUNDO

Pues bien, no obstante el respetable parecer de la Juzgadora de instancia, entendemos que asiste la razón a la apelante y que, por tanto, el recurso debe prosperar.

Lo primero que se ha de precisar es de que en la ejecución la sucesión procesal mortis causa se rige por el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluido este dentro de las disposiciones generales en materia de ejecución y no por el artículo 16 de la misma Ley, que regula la sucesión procesal en la fase declarativa.

Y, poniendo el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el citado 540 y con el artículo 538 de la repetida Ley, aunque la acción que se ejercita en el procedimiento hipotecario es real, encaminada a obtener la ejecución del valor de la finca que garantiza el préstamo hipotecario, la demanda ha de dirigirse necesariamente, además de contra el deudor o frente al tercer poseedor, contra el hipotecante no deudor o contra sus herederos o contra la herencia yacente. De este modo, aunque a la fecha de la presentación de la demanda el referido hipotecante había fallecido, hecho del que no tuvo conocimiento la actora, no cabe el archivo o sobreseimiento del procedimiento respecto del mismo. Conocido el fallecimiento con motivo del requerimiento, como ha venido manteniendo la ejecutante, también en el recurso de apelación, el procedimiento puede seguirse contra los herederos o, desconocidos éstos, contra la herencia yacente, que goza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Málaga 478/2022, 24 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 24 Junio 2022
    ...capacidad para ser parte según la Ley Procesal", el Auto de la AP Burgos (sección 3 a), de 02 de febrero de 2007, Auto de la AP Murcia (sección 5a), de 28 de noviembre de 2017, o Auto de la AP Valladolid (sección 3a), de 17 de noviembre de Y mas recientemente Auto de la AAP, Civil sección 4......
  • AAP Huelva 133/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...AAP HU 148/2018). En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias Provinciales, pudiendo citar AAP de Murcia (5ª) de 28/11/2017 (ROJ AAP MU 1367/2017) y AAP de Valladolid (3ª) de 17/11/2017 (ROJ AAP VA 1160/2017), entre otras En def‌initiva y en virtud de lo expuesto procede estimar el r......
  • AAP Huelva 313/2022, 17 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
    • 17 Noviembre 2022
    ...AAP HU 148/2018). En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias Provinciales, pudiendo citar AAP de Murcia (5ª) de 28/11/2017 (ROJ AAP MU 1367/2017) y AAP de Valladolid (3ª) de 17/11/2017 (ROJ AAP VA 1160/2017), entre otras A la vista de la anterior doctrina, no podemos dejar de mencio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR