SAP Vizcaya 820/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:2506
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución820/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/007177

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0007177

Recurso apelación oposición medidas en protección de menores LEC 2000 / Adingabeak babesteko neurriei aurka egiteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 337/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Oposición al auto de medidas 213/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Apolonio y Berta

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARIA CONDE REDONDO y ANA MARIA CONDE REDONDO

Abogado/a / Abokatua: XANDRA MUÑOZ ESCALERA y XANDRA MUÑOZ ESCALERA

Recurrido/a / Errekurritua: COMISION DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA

S E N T E N C I A Nº 820/2017

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

  1. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Oposición al auto de medidas 213/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Apolonio y D.ª Berta apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Sra. ANA MARIA CONDE REDONDO y defendidos por la Letrada Sra. XANDRA MUÑOZ ESCALERA, contra DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA-COMISION DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA- apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra.

MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y defendida por el Letrado Sr. JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de marzo de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de marzo de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DESESTIMO las demandas acumuladas formuladas por Dña. Berta y Apolonio, no habiendo lugar a revocar la Orden Foral nº 24.284/14, de 9 de mayo sobre declaración de desamparo del menor Fulgencio, y confirmando asimismo la Orden Foral nº 22.342/2016, de 18 de marzo, de modificación del régimen de visitas y salidas con su hijo y la Orden Foral nº 35.190/2016, de 16 de mayo, por la que se autorizaron visitas y salidas con posibilidad de pernocta de su hijo menor con la unidad familiar con la finalidad de realizar el acoplamiento previo a la guarda con fines de adopción, sin expresa imposición de las costas. "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 337/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - Dña. Berta y D. Apolonio promovieron demanda interesando el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de situación de desamparo y consecuente asunción de la tutela, por cambio de las circunstancias sobre su hijo Fulgencio, nacido el NUM000 de 2013, de 4 años de edad, acordada por Orden Foral nº 24.284/2014, de 9 de mayo, en base al art. 172.2 del Código Civil (" Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela "), por considerar que han desaparecido las causas que motivaron la declaración de desamparo, a la que se acumula la oposición a la Orden Foral nº 22.342/2016 de 18 de marzo, de modificación del régimen de visitas y salidas con su hijo, y, la Orden Foral nº 35.190/2016, de 16 de mayo, por la que se autorizan visitas y salidas con posibilidad de pernocta de su hijo menor con la unidad familiar con la finalidad de realizar el acoplamientos previo a la guarda con fines de adopción.

  2. - En la instancia recayó sentencia que desestimó su solicitud de revocación de la declaración de desamparo y consecuente asunción de la tutela, por cambio de circunstancias, respecto de las existentes al 9 de mayo de 2014 ( "inadecuado cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por parte de su padre Apolonio

    , quien ha mantenido a su hijo bajo un maltrato psíquico que cuestiona gravemente su desarrollo integral al haberle expuesto a aun modelo relacional violento en el que se padre ha ejercido violencia contra su madre y hermanos" e "inadecuado cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por parte de su madre Berta, quien ha mantenido a su hijo bajo un maltrato psíquico que cuestiona gravemente su desarrollo integral al no haberle protegido de las situaciones de violencia ejercitadas por su padre"), al considerar el Magistrado a quo que no se acredita una evolución en la situación de los progenitores que permita concluir la superación de las circunstancias que determinaron la declaración de desamparo del menor, apreciando un riesgo relevante de tipo físico y psíquico para el menor en caso de reintegración familiar. Argumenta que los cambios referidos en el ámbito personal del padre (legalización de su situación personal en España, mayor estabilidad laboral y domiciliaria) y de la madre (acceso a un empleo y estabilidad domiciliaria), que los demandantes han

    podido acometer tras la adopción de las medidas de protección acordadas tanto respecto el hijo común Fulgencio como respecto de los otros dos menores que convivan en el mismo entorno familiar e hijos de la Sra. Berta (estando pendiente de resolverse el recurso de apelación nº 782/17 en esta Audiencia Provincial de Bizkaia ) no son suficiente para garantizar que el menor reciba una debida atención en convivencia con sus progenitores, no ofreciendo éstos garantías suficientes de bienestar para el menor y de haber superado las graves circunstancias que determinaron la declaración de desamparo y asunción de la tutela.

    Llega a dichas consideraciones el Magistrado a quo tras analizar amplia y correctamente las pruebas practicadas consistentes en declaración testificales de las trabajadoras sociales, psicóloga y director del Hogar DIRECCION000 que intervinieron por los Servicios Sociales de DIRECCION001 y posteriormente de DIRECCION002 por traslado del domicilio de los progenitores, referidos tanto a los problemas de violencia que se estaban dando en el núcleo familiar advertidos por el entorno escolar y terapéutico, y también referidos a la buena evolución del menor Fulgencio desde la adopción de la medida de protección, en relación con el informe emitido por el Equipo Psicosocial Judicial. Este material probatorio advera los cambios puntuales en las circunstancias de los progenitores en materia laboral o domiciliaria tras las retirada de los menores, pero no tienen incidencia alguna favorable en la problemática de fondo que terminó en el desamparo debido a aspectos estructurales de personalidad de los progenitores, a su falta de actitud y capacidad para detectar y cubrir las necesidades del menor, sin que las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante desvirtúen las conclusiones expuestas.

    También rechaza la oposición a la Orden Foral 22.342/2016 de 18 de marzo, que reduce las visitas del menor Fulgencio con su madre y padre, de una hora semanal a una hora mensual, también supervisada, y a la posterior Orden Foral nº 39.428/2016 de 30 de mayo, de cese de acogimiento residencial en el Hogar DIRECCION000, por delegación de guarda con fines de adopción y la supresión del régimen de visitas de los progenitores con el menor, por nula evolución de los progenitores y siendo que las visitas que se estaban realizando no estaban siendo positivas para el menor Fulgencio, todo lo cual evidencia la imposibilidad de una reintegración familiar por la nula evolución de los progenitores y la tendente integración del menor en familiar ajena.

  3. - Los demandantes D. Apolonio y Dña. Berta interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, interesando la revocación de la misma, la anulación de las órdenes forales y se lleve a cabo la unidad familiar, que es lo que realmente prima en beneficio del interés de los menores, y, en su caso, subsidiariamente, que el plan familiar se active para que los padres puedan recuperar la tutela como les corresponde.

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