SAP Zaragoza 448/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2017:2503
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00448/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0467607

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Everardo, Felix, Gabino

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jacinto

Procurador/a: D/Dª ELSA MARIA BAENA TAMARGO

Abogado/a: D/Dª JOSE PIROSCIA PENADO

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 401/2016, Rollo número 63/2017 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Zaragoza por delito de Corrupción de Menores, contra el acusado Jacinto, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Guitiriz (Lugo) el día NUM001 de 1996, hijo de Saturnino y de Miriam vecino de DIRECCION000 (Lugo), de profesión no consta, con instrucción, sin que consten antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Elsa María Baena Tamargo, y defendido por el letrado José Piroscia Penado. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, instruyéndose por el Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza las presentes diligencias en las que se acordó seguir el trámite establecido para las diligencias previas habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado Jacinto, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día Veintidós de Noviembre de 2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Corrupción de Menores tipificado en los artículos 189.1 a ) y 189.2 a) del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Jacinto, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera una pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, diez años de libertad vigilada consistente en sometimiento a tratamiento relativo a patologías sexuales, y costas.

QUINTO

La Defensa del acusado solicito la libre absolución de su representado, y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito tipificado en el articulo 183 ter pº2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que el acusado Jacinto, mayor de edad, y sin que consten antecedente penales, administraba un servidor de un juego online, denominado DIRECCION001, programando actividades nuevas en el mismo que proporcionaban nuevas experiencias, y con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, a principios del año 2015, contactó a través del servidor DIRECCION002 como " DIRECCION003 " en Skype, con el menor Everardo quien empleaba el juego DIRECCION001 diciéndole que se llamaba Vicente, que tenía 13 años de edad, para en fecha 4 de Febrero de 2015, proponerle subirle de rango en el juego, pudiendo llegar a ser jugador VIP, si le enseñaba sus órganos genitales, haciendo Everardo lo que le había pedido logrando así subir de nivel en el juego. Posteriormente, el día 16 de Febrero de 2015, el acusado, haciéndose pasar por Vicente, solicitó a Everardo que se hiciera una paja, lo que éste hizo logrando así volver a subir de nivel en el juego DIRECCION001 .

En esta ocasión el acusado proporcionó al menor Everardo su número de teléfono, NUM002, y a través de la mensajería instantánea de Whatsapp, desde el citado numero, contactó con el numero de teléfono NUM003 del menor Everardo realizándole peticiones como las anteriores, enviándole el menor dos o tres fotografías y un vídeo, donde se puede observar la zona genital del menor Everardo .

Asimismo el acusado Jacinto, con el mismo ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y en las mismas fechas contactó a través del servidor DIRECCION002, como " DIRECCION003 ", en Skype, con los menores de 10 años de edad, Felix, e Gabino, amigos de Everardo, los cuales también se descargaron el juego online DIRECCION001, y a los dos les hizo las mismas proposiciones de subirles de rango en el juego, si a cambio le enseñaban sus órganos genitales a través de la cámara del ordenador, ya que en otro caso podía banearles del juego, accediendo ambos, llegando el acusado Jacinto a detallarles cuánto tiempo debía durar el episodio de contenido íntimo, controlando los segundos, y en las conversaciones de Skype les facilitó su

numero de teléfono móvil NUM002, hablando con los mismos a través de Whatsapp donde les decía que era el usuario DIRECCION003 .

Asimismo no ha quedado acreditado que el acusado utilizara a menores de edad de 16 años, en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, ya que no se ha efectuado ninguna prueba pericial ni respecto al móvil, ni respecto...

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