SAP A Coruña 430/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2017:2663
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00430/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0000270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2016

Recurrente: Fabio, Dulce

Procurador: JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

Abogado: MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA

Recurrido: SERVICIOS Y CONTRATAS GEO SL

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

S E N T E N C I A

Nº 430/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2017, en los que aparece como parte apelante, Fabio, Dulce, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, asistido por el Abogado D. MANUEL CASAL FRAGA y como parte apelada, SERVICIOS Y CONTRATAS GEO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, se dictó sentencia con fecha 25-1-17, la expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Servicios y Contratas Geo, S.L., que actúa representada por la Procurador Sr. Ramos Rodríguez y bajo la asistencia letrada del Sr. Vidal Pan, contra D. Fabio y Dña. Dulce, que comparece representado por el Procurador Sr. Artabe Santalla y asistido por el Letrado Sr. Casal Fraga, y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN FORMULADA DE ADVERSO, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato suscrito entre ambas partes en fecha 09.06.2007 con restitución de sus obligaciones recíprocas, CONDENANDO a Fabio y Dña. Dulce a devolver a la entidad Servicios y Contratas Geo, S.L. las cantidades percibidas por razón del mismo que ascienden a 120.000 euros, incrementado en el interés legal desde la fecha en que se realizaron las entregas y en los intereses legales pertinentes desde la fecha de la interpelación judicial.

Con imposición de costas a los codemandados."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la esta Audiencia Provincial que le fue admitido, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOs
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Ferrol dictada en fecha 25 de enero de 2017, que estima la demanda formulada por la entidad "Servicios y Contratas Geo, S.L." contra don Fabio y doña Dulce, declarando la resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 9 de junio de 2007 con restitución de sus obligaciones reciprocas, condenado a los demandados a a devolver a la entidad mercantil actora las cantidades percibidas por razón del mismo, que ascienden a 120.000 euros, más intereses, y desestima íntegramente la demanda reconvencional, absolviendo a la mercantil actora reconvenida de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandada reconviniente, interpone recurso de apelación la representación de los condenados, suplicando la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, alegando que no se había producido incumplimiento contractual alguno por su parte, por el contrario, fue la entidad mercantil actora con su actuar quien incumplió el contrato, razón por la que tiene la demandada derecho a la resolución del contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, al sufrir una merma de valor de la parcela vendida, en 163.475,26 euros, tal como resulta probado con la pericial practicada del arquitecto Sr. Rafael, en definitiva, en síntesis, fundamenta el recurso en errónea valoración de la prueba practicada e indebida aplicación de derecho.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso debemos de partir de los siguientes hechos declarados probados, no controvertidos por las partes:

A)En documento privado de fecha 9 de junio de 2007, la entidad mercantil Geopromociones Galicia, S.A. (hoy la entidad demandante "Servicios y Contratas Geo, S.L."), y por otra parte, don Fabio y doña Dulce, tras exponer que éstos últimos ser propietarios con carácter ganancial de las siguientes fincas:

1- Labradío en " DIRECCION000 ", de 630 m². Linda al Sur, en 28 metros, camino de carro a la parroquia DIRECCION001 ; Norte en 9,50 metros, Enma ; Oeste, en 29,80 metros, la misma anterior; y Este, en 37,40 metros, Hermandad de Labradores de Valdoviño.

Titulo; Escritura de compraventa otorgada ante el Notario que fue de Mugardos don Juan Manuel Miguez Sanesteban el 7 de febrero de 1984, número de su protocolo 188.

Inscripción: Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca NUM003 .

La finca se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

  1. - Monte " DIRECCION002 ", en el lugar DIRECCION001, de siete áreas y sesenta y cuatro centiáreas. Linda Norte y Este Enma y Natalia ; Sur, camino de carro a la Parroquia DIRECCION001 ; y Oeste, CARRETERA000 . Sobre esta finca existe un aserradero en un galpón de unos cincuenta metros cuadrados, construido en madera en estado ruinoso.

    Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario que fue de Mugardos don Juan Manuel Miguez Sanesteban el 7 de febrero de 1984, número de su protocolo 188.

    Inscripción: Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca NUM007 .

    La finca se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

    1. Ambas fincas están agregadas catastralmente bajo el número NUM008 .

    2. Don Fabio y doña Dulce, simultáneamente a la firma del presente...

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