SAP A Coruña 430/2017, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2017:2663 |
Número de Recurso | 176/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 430/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00430/2017
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15036 42 1 2016 0000270
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2016
Recurrente: Fabio, Dulce
Procurador: JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA
Abogado: MANUEL CASAL FRAGA, MANUEL CASAL FRAGA
Recurrido: SERVICIOS Y CONTRATAS GEO SL
Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Abogado: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN
S E N T E N C I A
Nº 430/17
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2017, en los que aparece como parte apelante, Fabio, Dulce, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, asistido por el Abogado D. MANUEL CASAL FRAGA y como parte apelada, SERVICIOS Y CONTRATAS GEO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, se dictó sentencia con fecha 25-1-17, la expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Servicios y Contratas Geo, S.L., que actúa representada por la Procurador Sr. Ramos Rodríguez y bajo la asistencia letrada del Sr. Vidal Pan, contra D. Fabio y Dña. Dulce, que comparece representado por el Procurador Sr. Artabe Santalla y asistido por el Letrado Sr. Casal Fraga, y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN FORMULADA DE ADVERSO, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato suscrito entre ambas partes en fecha 09.06.2007 con restitución de sus obligaciones recíprocas, CONDENANDO a Fabio y Dña. Dulce a devolver a la entidad Servicios y Contratas Geo, S.L. las cantidades percibidas por razón del mismo que ascienden a 120.000 euros, incrementado en el interés legal desde la fecha en que se realizaron las entregas y en los intereses legales pertinentes desde la fecha de la interpelación judicial.
Con imposición de costas a los codemandados."
Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la esta Audiencia Provincial que le fue admitido, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Ferrol dictada en fecha 25 de enero de 2017, que estima la demanda formulada por la entidad "Servicios y Contratas Geo, S.L." contra don Fabio y doña Dulce, declarando la resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 9 de junio de 2007 con restitución de sus obligaciones reciprocas, condenado a los demandados a a devolver a la entidad mercantil actora las cantidades percibidas por razón del mismo, que ascienden a 120.000 euros, más intereses, y desestima íntegramente la demanda reconvencional, absolviendo a la mercantil actora reconvenida de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandada reconviniente, interpone recurso de apelación la representación de los condenados, suplicando la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención, alegando que no se había producido incumplimiento contractual alguno por su parte, por el contrario, fue la entidad mercantil actora con su actuar quien incumplió el contrato, razón por la que tiene la demandada derecho a la resolución del contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, al sufrir una merma de valor de la parcela vendida, en 163.475,26 euros, tal como resulta probado con la pericial practicada del arquitecto Sr. Rafael, en definitiva, en síntesis, fundamenta el recurso en errónea valoración de la prueba practicada e indebida aplicación de derecho.
Para la debida resolución del recurso debemos de partir de los siguientes hechos declarados probados, no controvertidos por las partes:
A)En documento privado de fecha 9 de junio de 2007, la entidad mercantil Geopromociones Galicia, S.A. (hoy la entidad demandante "Servicios y Contratas Geo, S.L."), y por otra parte, don Fabio y doña Dulce, tras exponer que éstos últimos ser propietarios con carácter ganancial de las siguientes fincas:
1- Labradío en " DIRECCION000 ", de 630 m². Linda al Sur, en 28 metros, camino de carro a la parroquia DIRECCION001 ; Norte en 9,50 metros, Enma ; Oeste, en 29,80 metros, la misma anterior; y Este, en 37,40 metros, Hermandad de Labradores de Valdoviño.
Titulo; Escritura de compraventa otorgada ante el Notario que fue de Mugardos don Juan Manuel Miguez Sanesteban el 7 de febrero de 1984, número de su protocolo 188.
Inscripción: Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca NUM003 .
La finca se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
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- Monte " DIRECCION002 ", en el lugar DIRECCION001, de siete áreas y sesenta y cuatro centiáreas. Linda Norte y Este Enma y Natalia ; Sur, camino de carro a la Parroquia DIRECCION001 ; y Oeste, CARRETERA000 . Sobre esta finca existe un aserradero en un galpón de unos cincuenta metros cuadrados, construido en madera en estado ruinoso.
Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario que fue de Mugardos don Juan Manuel Miguez Sanesteban el 7 de febrero de 1984, número de su protocolo 188.
Inscripción: Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca NUM007 .
La finca se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
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Ambas fincas están agregadas catastralmente bajo el número NUM008 .
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Don Fabio y doña Dulce, simultáneamente a la firma del presente...
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ATS, 16 de Septiembre de 2020
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