SAP Madrid 422/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:16938
Número de Recurso505/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0179984

Recurso de Apelación 505/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1066/2016

DEMANDANTE: D./Dña. Eladio BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

D./Dña. Covadonga

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1066/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de BANKIA, S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE contra D. Eladio y Dña. Covadonga apelado - demandante, representado por la Procurador Dña. MIRIAM LOPEZ OCAMPOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Ocampos en nombre y representación de D. Eladio y Dª. Covadonga frente a BANKIA S.A., representada por el Procurador Sr. Herraiz Aguirre:

  1. ) DECLARO LA NULIDAD DE LAS ÓRDENES de compra siguientes;

    De 25 de mayo de 2009 relativa a 150 títulos de participaciones preferentes serie II, número de orden NUM000 .

    De 5 de mayo de 2010 relativa a 40 títulos de obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010.1, número NUM001 .

  2. ) DECLARO NULO EL CANJE de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones de BANKIA llevado a cabo en mayo de 2013, debiendo los demandantes devolver a BANKIA las que obren en su poder.

  3. ) CONDENO a BANKIA a estar y pasar por estas declaraciones, y a restituir a los demandantes la cantidad invertida (55.000 euros) con los intereses legales calculados hasta sentencia (14.672,12 euros); menos el importe bruto de los cupones (8.482,47 euros), los intereses producidos por estos desde su percepción y hasta sentencia y los dividendos que, en su caso, hayan producido las acciones fruto del canje, a calcular en ejecución de sentencia; el importe total devengará los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

  4. ) CONDENO a la demandada BANKIA al pago de las COSTAS procesales causadas.".

    .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandaDA, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones DON Eladio y DOÑA Covadonga, solicitaban se declare la nulidad, por error en el consentimiento, de las siguientes operaciones concertados con la demandada:

Orden de adquisición de 50 títulos de participaciones preferentes serie II, en fecha 25 de mayo de 2009, por importe de 15.000 euros

Orden de adquisición de 40 títulos de obligaciones subordinadas Caja Madrid 2010.1 de 5 de mayo de 2010

Subsidiariamente solicitan su anulabilidad o resolución por incumplimiento con indemnización de daños y perjuicios y restitución recíproca de prestaciones

La entidad demandada se opuso a dichas pretensiones, alegando la excepción de caducidad de la acción y en cuanto al fondo, sostuvo haber dado cumplimiento a las obligaciones que le eran exigibles, facilitando información suficiente sobre el producto, de manera que el adquirente conocía el producto, su naturaleza y características, así como los riesgos inherentes al mismo habiendo percibido los intereses derivados de la inversión.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandada en cuyo escrito de interposición, limitó el motivo de...

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