SAP Guadalajara 241/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:378
Número de Recurso259/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00241/2017

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2014 0002633

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2014

Recurrente: Florentino

Procurador: ELADIA RANERA RANERA

Abogado: DIEGO CATRIEL HERCHHOREN ALCOLEA

Recurrido: CONSEJO PROVINCIAL DE CABALLEROS DE SAN VICENTE DE PAUL

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: JUAN TABERNE ABAD

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 241/17

En Guadalajara, a veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 258/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 259/17, en los que aparece como parte apelante D. Florentino, representado por la Procuradora de

los tribunales Dª Eladia Ranera Ranera, y asistido por él mismo, y como parte apelada SOCIEDAD DE S. VICENTE DE PAUL EN ESPAÑA, CONFERENCIA DE GUADALAJARA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistido por el Letrado D. Juan Taberné Abad, sobre extinción del contrato de arrendamiento de vivienda, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Delgado Puerta, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA, frente a D. Florentino, y en su virtud, DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre la actora y Doña Tatiana, y CONDENO al demandado a dejar libre y expedita y a disposición de la demandante la vivienda sita en Guadalajara, C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en plazo, y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Florentino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el recurrente demandado en la instancia para cuestionar la sentencia dictada que estima la demanda y declara extinguido el contrato de arrendamiento y como cuestión previa la inadecuación de procedimiento al ser el cauce oportuno legal el del juicio verbal y no el ordinario.

Pocas consideraciones hay que hacer al respecto dada la claridad de la cuestión debatida pudiendo objetarse una cuestión de índole temporal, debió oponerlo el recurrente en la audiencia previa y otra sustantiva por cuanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 249,1,6 se dilucidaran en juicio ordinario las demandas sobre arrendamientos de bienes inmuebles salvo reclamación de cantidad o desahucio por falta de pago de la renta, lo que no es el caso en el que se insta la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda, negando el derecho a subrogarse del demandado a lo que añadir por último que nunca procedería la nulidad procedimental al haberse seguido un procedimiento de mayores garantías, el ordinario, frente al invocado, el verbal.

SEGUNDO

En cuanto a la materia sustantiva en debate en la contestación a la demanda se invocaba una relación contractual que no se define por la que permanecía el demandado en el inmueble pagando una renta lo que indica que se trataría de un arrendamiento, aludiendo a un contrato de arrendamiento de vivienda en el que se habría subrogado tras el fallecimiento de su abuela.

La sentencia estima la demanda considerando que no se dan los requisitos objetivos ni subjetivos...

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