SAP Álava 524/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:701
Número de Recurso477/2017
ProcedimientoRecurso apelación modificación medidas definitiva
Número de Resolución524/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/003493

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0003493

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 477/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas 697/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Edurne

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE

Recurrido/a / Errekurritua: Leonardo

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, han dictado el día treinta de noviembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 524/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 477/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 697/15, promovido por Dª. Edurne dirigida por el Letrado D. José Miguel Fernández López de Uralde y representada por la Procuradora Dª. Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 283/17 dictada en fecha 20 de junio de 2.017, siendo parte apelada

D. Leonardo, dirigido por el Letrado D. Oscar de la Fuente Junquera y representado por la Procuradora Dª.

Nikole Calvo Gómez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 283/17, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Sonia contra D. Jesús Luis, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas:

  1. - La hija menor, Ángeles, sujeta a patria potestad de ambos progenitores, quedará en compañía de la madre y bajo su guarda y custodia.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas para con el padre:

    Un primer periodo de seis meses de duración mediante visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar, los sábados alternos con una duración de una hora.

    Previo informe favorable del PEF, una segunda etapa de tres meses en la que a la visita quincenal de los sábados se añadirá un día entre semana por la tarde con una hora de duración igualmente tutelada dentro del servicio.

    Previo informe favorable del PEF, una tercera etapa de cuatro meses con visitas quincenales de dos horas de duración, los sábados, y una tarde entre semana, fuera del servicio y con entrega y recogida en el mismo.

    Transcurrido dicho periodo, si el padre interesa la normalización del régimen de visitas se deberá realizar un nuevo informe del Equipo Técnico del Juzgado.

  3. - El padre demandado contribuirá a la satisfacción de alimentos de dicha hija con la cantidad mensual de 150 euros, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, se ingresarán en la cuenta bancaria que al efecto designe la demandante, siendo revisable anualmente conforme al IPC que marca el INE, a partir de enero del año 2.018.

  4. - Ambos progenitores harán frente por mitad al pago de los gastos extraordinarios de la hija menor, que en éste caso se deben limitar a los médicos que no pueda cubrir la seguridad social, clases de apoyo a su educación reglada, actividades extraescolares consentidas, estudios superiores o universitarios.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpusiero recurso de apelación por la representación de Dª. Edurne, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 27-07-2017 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando el MINISTERIO FISCAL y la representación de D. Leonardo escrito de oposición al recurso planteado de contrario; elevándose a continuación, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia y personadas las partes, por diligencia de ordenación de fecha 20-09-2017 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, mediante resolución de fecha 07-11-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa. Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 7/2015 del Parlamento Vasco de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores .

El recurrente solicita a la Sala eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad por considerar que la Ley del Parlamento Vasco nº 7/2015 de 30 de junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, regula materias específicamente reservadas al Estado, pugnando con lo dispuesto en el art. 149.1.8 CE, que reserva al Estado las competencias sobre legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan, vulnerando también lo dispuesto en el art. 149.1.1º que garantiza posiciones jurídicas de igualdad de los ciudadanos, y el art. 149.1.6º sobre competencia exclusiva en legislación procesal y en familia.

El art. 35 LOTC establece en su apartado primero que cuando un juez o Tribunal, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución,

planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley . El apartado segundo añade que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez el procedimiento esté concluso y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución jurisdiccional que procediese.

El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión (apartado tercero).

En el presente caso no procede el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 7/2015 de 30 de junio por cuanto no se hace imprescindible su aplicación para la resolución del conflicto.

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