SAP Barcelona 572/2017, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución572/2017

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158159562

Recurso de apelación 241/2017 -3

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 849/2015

Parte recurrente/Solicitante: PUBLIOLIMPIA, S.L., Cirilo, ATA PRODUC. Y EVENTOS BCN 2003, PUBLI PRODUCCION. EVENTOS BCN

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Begoña Saez Perez, Begoña Saez Perez, Begoña Saez Perez

Abogado/a: OSCAR AMILLS ERAS, OSCAR FIGUERES FORTUNA

Parte recurrida: MEDIOS DE COMUNICACION ATA,S.L

Procurador/a: Begoña Saez Perez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 572/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Partes apelantes:

Publiolimpia, S.L., Ata Producciones y Eventos Barcelona 2003, S.L. y Cirilo .

Letrado/a: Sr. Llobet.

Procurador: Sra. Sáez.

Publi Producciones y Eventos Barcelona, S.L.

Letrado/a: Sr. Amills.

Procurador: Sr. López.

Objeto del proceso: acciones contractuales y responsabilidad administrador societario.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 3 de noviembre de 2016

Parte demandante: Publi Producciones y Eventos Barcelona, S.L.

Parte demandada: Publiolimpia, S.L., Ata Producciones y Eventos Barcelona 2003, S.L., Cirilo y Medios de Comunicación Ata, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro en representación de Publi Producciones y Eventos Barcelona SL contraAta Producciones y Eventos Barcelona 2003, S.L., Cirilo y Publiolimpia, S.L. - representados por el Procurador Sra. Saez- y condeno a los demandados a pagar solidariamente 18.569.600 euros más los intereses de demora desde la demanda y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro en representación de Publi Producciones y Eventos Barcelona SL contra Medios de Comunicación Ata SL, representada por el Procurador Sra. Saez, con condena en costas a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y las codemandadas. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de noviembre pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Publi Producciones y Eventos Barcelona, S.L. (en lo sucesivo, Publipro) interpuso demanda contra Publiolimpia, S.L., Ata Producciones y Eventos Barcelona 2003, S.L. (en lo sucesivo, Ata), Cirilo y Medios de Comunicación Ata, S.L. (en lo sucesivo, MDCOM Ata) ejercitando las siguientes acciones:

    1. Declarativa de que Ata le adeuda la suma de 26.069.600 euros en concepto de capital, 2.535.070 euros de intereses ordinarios y otros 15.341.781 euros en concepto de daños y perjuicios, en cumplimiento de lo pactado en un contrato de préstamo participativo suscrito entre las partes.

    2. Declarativa de que el Sr. Cirilo responde de la deuda de Ata en su condición de representante legal y fiador solidario.

    3. En aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, declarativa de que Publiolimpia y MDCOM Ata responden solidariamente de las deudas contraídas por Ata y por el Sr. Cirilo .

    4. De condena a todos los codemandados a hacerle pago de las cantidades referidas.

  2. Los codemandados, actuando bajo una misma representación y defensa, se opusieron a la demanda con los siguientes argumentos:

    1. Falta de legitimación pasiva de los codemandados Publiolimpia, MDCOM Ata y Sr. Cirilo .

    2. Improcedencia del levantamiento del velo social.

    3. El contrato de préstamo en base al cual se reclama no puede ser calificado como un préstamo participativo sino que es un simple préstamo.

    4. El contrato que sirve de fundamento a la reclamación es nulo porque carece de objeto o es simulado.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y condenó a tres de los codemandados (Publiolimpia, Ata y Cirilo ) a pagar a la actora, de forma solidaria, la suma de 18.569.600 euros, y desestimó la demanda frente a MDCOM Ata.

    Considera la resolución recurrida que:

    No puede entrar en la impugnación de los contratos (por nulidad o simulación) porque no se ejercitó la oportuna reconvención.

    El contrato firmado no es un "préstamo participativo", a pesar de que así lo denominaran las partes, sino un préstamo simple.

    Los intereses pactados son usurarios, a pesar de que no conste que se contratase en una situación de ahogo económico ni por la inexperiencia del prestatario. Pese a ello son desproporcionados, por ser muy superiores al tipo del 24,6 % TAE que sirvió al TS para apreciar el carácter usurario en la STS de 25 de noviembre de 2015 . Por ello considera nulo el contrato.

    El demandado solo está obligado a devolver el capital, al que deben restarse los 7.500.000 euros pagados, y que no pueden ser imputados a intereses.

    La condena se debe extender al Sr. Cirilo en su carácter de fiador.

    Procede levantar el velo respecto de Publiolimpia por considerar que se ha utilizado como un instrumento defraudatorio de los intereses de los acreedores de Ata.

  4. La actora discrepa en tres puntos de la resolución recurrida:

    1. El carácter del préstamo, que sostiene que es participativo.

    2. Que pueda ser considerado usurario el préstamo.

    3. Que se haya negado el levantamiento del velo respecto de MDCOM Ata.

    Los concretos motivos en los que se funda el recurso de la parte actora son los siguientes:

    1. ) Infracción del principio de cosa juzgada, tanto en su aspecto positivo como negativo, así como en su eficacia refleja.

    2. ) Error de valoración al considerar el contrato firmado por las partes como un mutuo en lugar de como un préstamo participativo.

    3. ) Inexistencia de razones que justifiquen la apreciación del carácter usurario del préstamo.

    4. ) Error al no aplicar la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo respecto de la codemandada MDCOM Ata.

    5. ) Error al no condenar a intereses moratorios desde el momento del incumplimiento contractual.

  5. El recurso de las demandadas se funda en los siguientes motivos:

    1. No está bien justificado el levantamiento del velo respecto de Publiolimpia, porque no existe en su actuación abuso de la personificación.

    2. La sentencia no ha razonado por qué razón ha otorgado validez a un pacto introducido en el contrato con la finalidad de inducir a error al avalista, ya que aparece escondido en el mismo dentro de un pacto cuyo título es "intereses".

    3. La resolución recurrida parte de la consideración de que el capital prestado fue de 26.069.600 euros sin argumentar por qué acepta tal cantidad como correcta.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. Aunque la resolución recurrida no hace un relato de hechos probados, de los escritos de alegaciones de las partes podemos deducir los que a continuación se van a exponer, que en lo sustancial no aparecen discutidos. La demanda alega los siguientes:

    1. ) Ata es una sociedad constituida en 2003, administrada por el Sr. Cirilo y que se dedica a la intermediación comercial en campañas publicitarias. Con sus recursos propios y los obtenidos de terceros compraba espacios publicitarios para venderlos a otras empresas. Los ingresos de explotación de Ata eran en 2011 de

      5.658.813 euros y en 2013 pasaron a ser de 1.358.984 euros.

    2. ) Publiolimpia es una sociedad unipersonal constituida por el Sr. Cirilo el 6 de marzo de 2012 y de la que también es administrador el mismo Sr. Cirilo . Su objeto social es asimismo la prestación de servicios de

      publicidad, marketing y relaciones públicas. En el año 2013 sus ingresos de explotación pasaron a ser de unos

      40.000.000 euros.

    3. ) MDCOM Ata es una sociedad constituida el 16 de diciembre de 2011 de la que también fue administrador único el Sr. Cirilo entre el 3 de julio de 2013 y el 22 de abril de 2015. Y a partir de esta última fecha es administrador mancomunado junto con otra sociedad. Aunque su objeto es el comercio al por mayor y al por menor y la distribución comercial, afirma la demanda que también se dedica a actividades publicitarias en colaboración con Ata y Publiolimpia.

    4. ) Publipro mantenía relaciones con Ata antes de 2009, si bien fue ese año cuando iniciaron una colaboración bastante intensa mediante la suscripción de diversos contratos que denominaron como "préstamo participativo". Concretamente, entre 21 de octubre de 2009 y 6 de mayo de 2013, se firmaron más de 71 contratos, correspondientes a 87 operaciones, en las que Publipro o bien facilitó recursos económicos directos a Ata o bien aceptó que el capital prestado y los intereses obtenidos se reinvirtieran en nuevos contratos. En 2012 y 2013 Publipro también firmó dos contratos con Publiolimpia.

    5. ) Como consecuencia de tales relaciones, a principios de 2013 Ata y Publiolimpia adeudaban a Publipro la suma de 26.060.600 euros, que correspondían al capital no devuelto de varios préstamos participativos hechos durante los años anteriores a esas dos sociedades. En fecha 6 de mayo de 2013 las partes suscribieron un nuevo "préstamo participativo" por importe de la referida suma de 26.060.600 euros (la suma adeudada), que Publipro de nuevo reinvertía en Ata. En el mismo, las partes pactaban una participación de Publipro en...

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